Investigado por una construcción ilegal

El TSJA condena al alcalde de San José del Valle a nueve años de inhabilitación por prevaricación

La investigación comenzó en 2015 tras una denuncia sobre obras ilegales en una vía pecuaria de la localidad. El regidor de San José del Valle ha confirmado a Onda Cero que recurrirá la sentencia.

Jaime Álvarez

Jerez de la Frontera |

Ayuntamiento de San José del Valle | Onda Cero

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a nueve años de inhabilitación al alcalde de San José del Valle, el socialista Antonio González Carretero , por un delito de prevaricación administrativa en relación a la construcción ilegal promovida por un vecino de la localidad en una vía pecuaria. El TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz. El Ministerio Público pidió condenar al investigado por considerar que había dictado resoluciones arbitrarias tendentes a imponer su propia voluntad al margen de la legalidad vigente.

El caso comenzó en 2015 cuando la Policía Local vallense denunció a un vecino que había construído en su propia parcela una vivienda de sesenta metros cuadrados con porche y piscina desmontable. Ambas edificaciones, según un informe elaborado el Servicio de Asistencia a Municipios, eran ilegales al encontrarse en una vía pecuaria, especialmente protegida desde el punto de vista urbanístico. Por aquel entonces la Audiencia Provincial absolvió del delito al regidor vallense por considerar el tribunal que no se aprecia que se hayan dictado “resoluciones arbitrarias” al margen de la Ley.

Hoy el TSJA corrige a la Audiencia Provincial de Cádiz y considera que "la carencia de cobertura legal en esta resolución es clamorosa", ya que "no se trata de una suspensión en la tramitación del expediente, como interpreta la Audiencia, sino que el alcalde está archivándolo directamente sin más, como expresa claramente su parte dispositiva", a lo que se suma que "el conciso razonamiento ofrecido para justificar la decisión se basa además en un dato afirmado por el alcalde como de su conocimiento, pero que carece de reflejo objetivo en el expediente administrativo". Asimismo, el TSJA asevera que "la escueta fundamentación jurídica plasmada en el decreto carece de razón, puesto que la incursión en infracción urbanística conduce a la correspondiente sanción, no siendo admisible que el expediente se suspenda, menos aún que se archive, por una supuesta intención del promotor dirigida a pedir la legalización en las instancias correspondientes".

Además, según el TSJA, "tampoco puede valorarse como dato exonerador ni excluyente del dolo el hecho de que posteriormente dictase otro decreto incoando de nuevo expediente sancionador", ya que esta actuación "se produjo nada menos que un año después, el 19 de mayo de 2017, meses después de haber sido denunciado los hechos ante la Fiscalía, cuando ya había interpuesto querella criminal el Ministerio Fiscal, estaban incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y se habían cursado las oportunas citaciones tanto al querellado como a varios funcionarios municipales en calidad de testigos". Por ello, el TSJA concluye que el acusado cometió un delito de prevaricación en relación a este primer decreto, aunque excluye de la condena, no obstante, el segundo de los decretos referidos por la Fiscalía en su recurso y dictado por el encausado en el expediente de restauración de legalidad urbanística.