Nos centramos en los casos de Bajas voluntarias. Uno de los supuestos que se pueden dar conlleva el descuento de una mensualidad efectuado por la empresa en la liquidación por incumplimiento por el trabajador del plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo.
Establece el RD 1659/1998, de 24 de julio, de desarrollo del artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, que el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Entre ellos se encuentra los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso. Aunque esta información puede derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, tal referencia debe ser precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.