Un asunto, éste, que suscita un amplio debate desde hace meses, habida cuenta de la relevancia que estas reuniones tienen, por lo que de ellas se deriva. Recordemos que la ley obliga a celebrar una junta de vecinos al año para aprobar los presupuestos de la comunidad y renovar los cargos. El decreto establece que estos se entienden por prorrogados automáticamente hasta finales de 2021. En cualquier caso, si hay una decisión que no puede esperar, el Gobierno autoriza las reuniones de vecinos a convocatoria del presidente o de una cuarta parte de los propietarios.
Esas juntas se pueden celebrar telemáticamente (por videoconferencia, por ejemplo) siempre que todos los vecinos tengan acceso a dichos medios y que se cumplan otras condiciones. Mediante estas medidas se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
En España se celebran, aproximadamente, un millón de reuniones anuales de comunidades de propietarios. En su mayoría están juntas no han podido celebrarse presencialmente por las restricciones producidas por la crisis sanitaria a causa del covid. Las reuniones virtuales, además, no están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal.