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¿Podrán los propietarios de animales de compañía beneficiarse de deducciones fiscales?

En Resuelve Tus Dudas abordamos hoy si los propietarios de animales de compañía se pueden beneficiar de algún tipo de deducción fiscal.

Redacción

Málaga |

Varias informaciones aparecidas en distintos medios apuntan a que la entrada en vigor de la Ley del Bienestar Animal conlleva para los propietarios de mascotas, afrontar una serie de gastos que, a su vez, se pueden incluir como deducción en la declaración de la renta, aunque con algunas condiciones. Estos beneficios están dirigidos a los propietarios de perros y gatos que estén registrados como animales de compañía que sean sometidos en el veterinario a revisiones, vacunaciones o tratamientos puntuales.

Estas informaciones apuntan a que para poder beneficiarse de las deducciones hay que tener en cuenta que no todas las comunidades autónomas las aplican, ya que es una medida opcional. Sin embargo, en las que sí se aplica hay que cumplir una serie de requisitos. Lo primero es que la mascota esté inscrita en el registro, en su censo y tener la documentación al día incluyendo el chip de identificación. Es imprescindible, a su vez, no desprenderse de ninguna de las facturas que acrediten los servicios en el veterinario ya que son el justificante ante Hacienda.

Cristina García, de Abogacía Animal, nos aclara que los únicos que se pueden beneficiar de este tipo de deducciones son los autónomos que tienen su labor centrada con animales de su propiedad.

Otro asunto que se recoge en la Ley de Bienestar Animal es la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil ante posibles daños a terceros, algo que, en estos momentos, solo es obligatorio en el caso de tener un perro de raza peligrosa. Esta normada tampoco está prevista que entre en vigor de forma inminente.