El real decreto ley de la reforma laboral, publicado en el BOE el 30 de diciembre con entrada en vigor al día siguiente, excepcionaba una serie de preceptos que estarían vigentes a los tres meses de la fecha de publicación de la norma. Así, se daba a las empresas un plazo para adaptarse al nuevo marco normativo, que presupone el contrato indefinido como ordinario, busca fomentar el uso del fijo discontinuo, y limita modalidades y causas para los temporales. Durante estos tres meses de transición las empresas han podido seguir rubricando las anteriores modalidades de contratación temporal (obra y servicio, eventuales o interinidad) pero con un tope de 6 meses de duración. También se han podido mantener los contratos temporales firmados antes del 31 de diciembre con las condiciones previas y que en el caso de los de obra y servicio, una de las modalidades de contrato temporal más usada en España, permitía una duración máxima de 3 años ampliable un año más por convenio.