Los órganos nombrados para velar por la aplicación de este documento serán la Unidad de Diversidad -encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación- y la Unidad de Igualdad, cuya misión será garantizar el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres y, en particular, será el órgano competente para actuar en labores de prevención y protección frente al acoso y la discriminación de género, ya sea sexual, por razón de sexo o por orientación e identidad sexual.