En este caso había cuatro acusado por el asesinato de la mujer, como eran la expareja de esta y dos ex guardias civiles, como presuntos autores intelectuales; y un cuarto hombre como supuesto autor material. Los jurados no encontraron prueba suficiente para considerarlos culpables. Así, los declaró inocentes al no dar fiabilidad a la declaración grabada del testigo protegido y por las dudas sobre el ADN hallado en una llave. Tras esto, la magistrada-presidenta adelantó en la sala la absolución que posteriormente plasmó en una sentencia basada en las consideraciones del Tribunal popular.
Los miembros del jurado entendieron que la expareja de la víctima no conocía a los otros acusados antes del asesinato, sino que se conocieron después del crimen, dando, así, credibilidad a un testigo que lo declaró. Asimismo, consideraron que no se desprende de ningún documento o testimonio la participación del que fuera compañero sentimental de la víctima en el asesinato y también que no hay nada que acredite la intervención de los exagentes acusados como inductores del crimen. En este sentido, el Tribunal popular entiende "no contrastada" la hipótesis señalada por los investigadores de la supuesta implicación de estos dada por el testimonio del testigo protegido de referencia, añadiendo que la expareja no tuvo la llave de la vivienda como para poder facilitarla.
Los miembros del jurado deliberaron ampliamente sobre los puntos del objeto del veredicto relativos a la prueba de ADN que apuntaba al presunto autor material y finalmente dieron validez al primer informe que no dio resultado positivo y, por tanto, no situaba a este procesado en el lugar. ,Al respecto, consideraron probado que las muestras analizadas para ese primer análisis se consumieron en ese momento y dieron validez también al tercer informe sobre la llave que tampoco encontró huellas ni restos de ADN, pero no así al documento que indicaba una coincidencia con el acusado como presunto autor material.
Los autores del primer informe mantuvieron el contenido del mismo, especialmente que no encontraron restos de ADN humano y que las muestras analizadas se consumieron en dicho estudio pericial. Los autores del segundo informe, hecho ocho años más tarde, "no aclararon de forma suficiente qué muestras cotejaron y la forma en que la dubitada llegó a los archivos oficiales", señala la sentencia. Por todo esto, los jurados no entendieron probado que los acusados participaran en la muerte violenta de la mujer ni que acudieran a ninguna reunión en la que se tratara dicha cuestión, ni que la expareja se preparara una coartada que le situara lejos de Alhaurín de la Torre el día de los hechos o días previos.