En tres sentencias hechas públicas por el Supremo, éste estima los recursos de una comunidad de propietarios y de dos sociedades contra otras tantas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rechazaron sus impugnaciones contra dicha revisión. A partir de ahora la ciudad tendrá que regirse por el 1986, vigente hasta la aprobación del documento que ha dejado de ser válido. Una decisión que provoca que el Ayuntamiento no pueda seguir concediendo licencias con arreglo a dicho Plan General, cuya nulidad deja también en una particular situación de limbo legal a las 16.500 viviendas irregulares para las que el PGOU establecía un sistema de normalización mediante compensaciones que el Supremo considera fuera de la norma por exceder de las competencias de los redactores del Plan.