La modificación del PGOU, que se ha trabajado durante las últimas semanas para evitar un conflicto de competencias con la Junta de Andalucía y un marco de inseguridad jurídica, se centra en la ordenación urbanística de la actividad y su compatibilidad con el área de influencia de los centros educativos dado su impacto demostrado sobre la salud pública. De esta forma, se propone modificar las condiciones particulares urbanísticas del uso educativo para establecer una “zona de protección de 150 metros de todas las parcelas ocupadas o previstas para centros de enseñanza reglada no universitaria ” . En este entorno no se puedan desarrollar estas actividades.
“Hemos analizado todas las opciones técnicas y jurídicas para encontrar una medida que dentro de nuestras competencias y con seguridad jurídica nos permitiera proteger los centros educativos de la ciudad. Y hemos encontrado esta fórmula que vamos a llevar adelante. No obstante, es imprescindible que la Junta de Andalucía actúe y limite esta actividad para proteger a nuestros menores y a las zonas con necesidad de transformación social, y es importante, además, que se permita a los ayuntamientos limitar urbanísticamente dentro de sus competencias un tipo de negocios que supone un riesgo para la salud pública. Mientras esto se produce hemos encontrado esta vía legal y vamos a avanzar en ella”, explicó el delegado de Hábitat Urbano, Turismo y Cultura.
Esta medida se ha diseñado para evitar un conflicto de competencias o un problema de inseguridad jurídica. Así, se ha definido la distancia de 150 metros con los centros educativos por ser la misma cifra incluida en el borrador de decreto que debe modificar el reglamento de establecimientos de juego presentado por la Consejería de Hacienda de forma que no la normativa urbanística municipal se adecúe a la autonómica. Al mismo tiempo, esta distancia se considera por parte de los servicios jurídicos como una medida “proporcionada” puesto que elevarla a 500 metros supondría en la práctica impedir la implantación en el término municipal una decisión que de acuerdo con los servicios jurídicos excede las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Sevilla.
Los informes jurídicos apuntan que las competencias en la regulación de la actividad de los salones de juego o casas de apuestas son en estos momentos autonómicas con el actual marco legal. No obstante, abren la posibilidad a que en el ámbito urbanístico se puedan adoptar medidas que de acuerdo con los criterios de “proporcionalidad, no discriminación y necesidad” puedan ordenar el desarrollo de esta actividad y su compatibilidad con otros usos urbanísticos.
Con este inicio de la modificación del PGOU, tras encontrar una opción con todas las garantías jurídicas, se continúa con la tramitación iniciada en diciembre de 2019 por el Consejo de la Gerencia y el Pleno que ha permitido que hasta el momento en la ciudad de Sevilla hayan estado suspendidas por completo las declaraciones responsables y licencias vinculadas a la actividad de casas de apuestas y salones de juego en la ciudad.
Dentro de los plazos de esta suspensión, que expira esta semana, el Ayuntamiento ha realizado distintos estudios sobre posibilidades de ordenación de esta actividad dentro de las competencias municipales hasta que el pasado mes de enero la Consejería de Hacienda empezó a dirigirse a todos los ayuntamientos, entre ellos Sevilla, para advertirles de que, a su juicio, no se debían realizar modificaciones del PGOU para regular las casas de apuesta dado que se iba a producir una regulación autonómica que, sin embargo, aún no se ha aprobado.