TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ayuntamiento de Sevilla aprueba una modificación provisional del impuesto de plusvalía

Ha quedado aprobada de forma provisional la modificación del Impuesto de Plusvalía.A partir de ahora ya no tendrán que pagar este tributo aquellas personas que no obtengan beneficios por la venta de un inmueble. También se benefician de esta modificación aquellos inmuebles que sean declarados de interés cultural.

Juancho Fontán

Sevilla | 17.02.2022 12:35

La delegada de Hacienda Sonia Gaya participando en un pleno del Ayuntamiento de Sevilla
La delegada de Hacienda Sonia Gaya participando en un pleno del Ayuntamiento de Sevilla | Europa Press

La edil de Presidencia y Hacienda, la socialista Sonia Gaya, ha detallado en ese sentido que la modificación acometida por el Ayuntamiento hispalense sobre el citado impuesto municipal exime de tributación en el caso de "situaciones en las que no ha habido un incremento de valor de los terrenos" y exime del pago a las transmisiones de bienes dentro del Conjunto Histórico-Artístico o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural, siempre que se hayan realizado a cargo de sus propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación y los inmuebles tengan un nivel de protección de edificios singulares.

En cualquier caso, el tipo impositivo se mantiene en el 26,8%, "el más reducido entre las seis principales ciudades" de España, según el Gobierno local, mientras la tabla de coeficientes es la misma que la aprobada en noviembre por el Ministerio de Hacienda.

A la hora de la liquidación del impuesto, el programa informático de la Agencia Tributaria de Sevilla dará al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre dos métodos para el cálculo de la cuota tributaria.

Por un lado, el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se fija multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes, establecidos por la normativa estatal, en función del número de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo inferior a un año, es decir, cuando entre la fecha de adquisición y transmisión sólo han transcurrido algunos meses y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Por el otro, el régimen de estimación indirecta permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo. La nueva regulación municipal de este impuesto equipara además a los matrimonios a las parejas de hecho, por petición del Grupo de Adelante.