CASO MARTA DEL CASTILLO

El Cuco recurre su condena por falso testimonio y pide repetir el juicio al ver parcial a la jueza

Agustín Martínez Becerra, abogado de Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el asesinato de la joven hispalense Marta del Castillo, ha formalizado ya su recurso de apelación a la Audiencia de Sevilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número siete que condena al joven y a su madre, a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio en sus comparecencias como testigos en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen.

Mar Chacón

Sevilla | 27.06.2022 18:07

El Cuco recurre su condena por falso testimonio y pide repetir el juicio al ver parcial a la jueza
El Cuco recurre su condena por falso testimonio y pide repetir el juicio al ver parcial a la jueza | Europa Press

En su recurso de apelación, adelantado por Diario de Sevilla y de 50 páginas de extensión, el letrado pide anular la sentencia "por vulneración del principio constitucional de imparcialidad e independencia del juez a quo" y "repetir el juicio con un magistrado diferente que resolverá con libertad de criterio".

A su entender, la jueza Olga Cecilia Simón "no fue capaz de abstraerse a la presión mediática, sino que en el desarrollo de la vista vertió comentarios que dejaban patente que el proceso del que derivaba el presente asunto influía de manera definitiva en su actuación", dejando "entrever conexiones o interrelaciones con un crimen ya juzgado, con sentencia firme y con imposibilidad de que pudiera ser juzgado de nuevo", según dicho recurso de apelación, recogido por Europa Press.

Por ejemplo, le achaca "afirmaciones" ante la negativa del Cuco a responder preguntas, que reflejarían "la expresión de una opinión ya formada previa al juicio" y "una animadversión y una opinión ya formada sobre" el acusado, señalando la expresión de la juez de que "España se tiñó de luto" por el asesinato de Marta del Castillo.

"Que toda España se vistió de luto", "la situación es muy dramática para España entera", cita el abogado como palabras de la jueza, atisbando una "palmaria animadversión" al Cuco, por lo que pide la "nulidad" del juicio y su repetición.

Además, insiste en que a la hora de comparecer en el juicio de 2011, el Cuco "desconocía" la sentencia de la Audiencia que confirmaba su condena inicial por encubrimiento, con lo que nunca debió ser obligado a declarar "como testigo en un proceso en el que sus manifestaciones podrían inculparle o conducirle a una posición procesal diferente en un procedimiento que creía vivo contra él".

LA COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

El Cuco, según su abogado, "vio vulnerados sus legítimos derechos en el momento en el que acudió a declarar", asegurando que "la comunicación al letrado el día del dictado de la sentencia no supone que el acusado conociere el sentido de la sentencia y más aún su firmeza".

Al punto, la defensa agrega que "resulta moralmente inadmisible exigir mediante la artera utilización de la figura del testigo el reconocimiento de un hecho acusatorio", pues "quien ha sido enjuiciado conserva su ulterior derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y está excluido de la obligación de prestación de juramento o promesa de decir verdad".

En el recurso de apelación, el abogado del Cuco pide subsidiariamente su absolución del delito de falso testimonio, "sin que dé lugar a indemnización por daños morales" a la familia de Martes del Castillo.

SENTENCIA CONDENATORIA

Después de que en la primera sesión del juicio celebrado en su contra los pasados días 26 y 27 de mayo, ambos reconociesen los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía pero optasen por no contestar preguntas, en esta sentencia emitida el pasado día 3 de junio, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogida por Europa Press, se declara probado que el Cuco y su madre, Rosalía G.M., junto con la pareja de esta última, Ángel Manuel R.C., ya fallecido, concertaron "una declaración concordante y coherente a fin de dar cobertura a la actuación de Francisco Javier durante la noche y la madrugada del 24 de enero de 2009 (cuando fue cometido el asesinato de Marta del Castillo), a sabiendas de que faltaban a la verdad, y sin importarles los perjuicios que ello podía irrogar para la familia de la fallecida".

Según señala la sentencia, en el juicio celebrado en 2011 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla contra los adultos acusados por el asesinato de Marta del Castillo, por el cual Miguel Carcaño fue el único adulto condenado; el Cuco declaró que durante la tarde noche del día 24 de enero de 2009 "no había estado en el domicilio" de la calle León XII donde residía Carcaño y donde fue cometido el crimen, sino con unos amigos "en franjas horarias distintas a las reales, marchando a su domicilio sobre las 23,30 horas donde se encontró con el fallecido Ángel Manuel R.C., que había salido a tirar la basura, para seguidamente subir hasta su casa y no salir más, cuando la verdad era muy diferente".

Tal extremo, según el Juzgado de lo Penal número siete, "ha quedado acreditado en las sentencias ya firmes del Juzgado de Menores número tres", que condenó al Cuco por encubrimiento y por ende por haber "ayudado a su amigo Miguel Carcaño a deshacerse del cadáver y evitar su descubrimiento"; y de la Sección Séptima de la Audiencia", que condenó a Carcaño como autor del asesinato pero absolvió al resto de los acusados, que eran su amigo Samuel Benítez, su hermanastro Francisco Javier Delgado y la pareja de este último.

YA ERA MAYOR DE EDAD

Según precisa la magistrada, la sentencia del Juzgado de Menores fue confirmada por la Audiencia provincial el 20 de octubre de 2011, en "días previos a su declaración como testigo ya mayor de edad" en el juicio celebrado en la Sección Séptima por el asesinato de Marta del Castillo contra los adultos acusados por tal hecho.

En cuanto a su madre, la sentencia expone que declaró en el juicio de 2011, "sabiendo que no era verdad, que salió con el investigado fallecido Ángel Manuel a tomar unas copas sobre las 23,30 horas al bar La Portada, regresando a su domicilio sobre la 1,30 ó 2,00 horas de la madrugada ya del día 25 de enero, encontrando dormido en su habitación a su hijo Francisco Javier, cuando la realidad era que estuvieron en el citado establecimiento hasta las 4,30 horas y no encontraron a su hijo en casa cuando llegaron".

El Juzgado de lo Penal siete declara que "ante el reconocimiento de los hechos por los acusados, se ha faltado a la verdad en un juicio por ambos", que en la vista oral de 2011 por el asesinato de Marta del Castillo "fueron advertidos del delito de falso testimonio en el que podían incurrir en caso de no decir la verdad, por lo que queda patente que ambos cometen dicho delito" de falso testimonio.

PROVOCAR UNA SENTENCIA "INJUSTA"

Al punto, la sentencia argumenta que "faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito en la medida que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador a la hora de dictar una resolución judicial definitiva, de tal manera que es posible que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial".

Además, la juez ve "indudable el daño que se vuelve a hacer a padres" de Marta del Castillo, que a la hora de comparecer como testigos en el juicio señalaban el "dolor y la humillación" que sufren desde hace ya 13 años por el asesinato de su hija y las "mentiras" vertidas en cuanto a los hechos.

Dado el caso, la sentencia condena a cada uno de los dos acusados, como autores de un delito de falso testimonio, a dos años de cárcel, sendas multas de 1.440 euros y a indemnizar conjuntamente con 30.000 euros a los padres de Marta del Castillo, toda vez que la sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia provincial.