"Tenía claro que ni iba a dirigirme a Mateu Lahoz. Aunque soy el capitán, hoy no iba a hablar con él. Creo que la expulsión en Cádiz estaba premeditada. Ni siquiera protesté", comentó Sergio Canales en DAZN tras la victoria del Betis ante el Valladolid, después de haberse retirado lesionado al descanso.
Ante la sorpresa de todos, el Comité de Competición, mes y medio después de estas declaraciones, ha decidido sancionar al jugador cántabro con cuatro partidos.
El Betis ha recurrido la sanción. Entre otros argumentos, explica que Canales dijo "predimitado", en lugar de "premeditado" en esas declaraciones. Es decir, al trabarse, pronunció una palabra inexistente, aunque la intención es más que evidente.
Según el comité, "la denuncia del Director del Departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF incluye prueba videográfica y documental que acredita que efectivamente se produjeron estas declaraciones. Esas pruebas permiten por tanto atribuirle los hechos, sin que se produzca así menoscabo del derecho a la presunción de inocencia garantizado por el artículo 24 de la Constitución española, que se erige, por lo demás, en principio informador del procedimiento sancionador. De este modo, dicha presunción solo quedará desvirtuada si existe la certeza de que han ocurrido hechos que son constitutivos de infracciones disciplinarias de las cuales cabria derivar la eventual responsabilidad del infractor. No cabe acoger, por tanto, las alegaciones del expedientado, que trata de eludir su responsabilidad aduciendo el hecho de que no tiene una dicción absolutamente clara. Siendo esto así, también lo es que resulta evidente, tanto para el Instructor como para este Comité, lo que dijo en ese momento".
La resolución añade que "desde el punto de vista disciplinario deportivo, el actual artículo 106 del vigente Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un leguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante. No cabe, por tanto, acoger las alegaciones del expedientado que niegan dicha intencionalidad e invocan la vulneración de los principios de tipicidad y culpabilidad y su derecho a la presunción de inocencia. Las afirmaciones del expedientado, que el mismo admitió con posterioridad que fueron desafortunadas, pueden considerarse como atentatorias a la integridad del colectivo arbitral, al cuestionar su imparcialidad. Es verdad que no se utiliza un lenguaje manifiestamente malsonante o insultante, pero también lo es que se cuestiona de forma explícita la imparcialidad y honradez del árbitro".