En un auto dictado el pasado lunes, el tribunal estima de este modo el recurso de apelación presentado por la acusación popular ejercida por LaLiga contra el auto de 17 de junio de 2024 por el que el Juzgado de Instrucción número diez acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
En este sentido, la Fiscalía interesó la estimación del recurso e interesó que, por parte de la jueza instructora, se practicara una diligencia de reconocimiento en rueda del investigado, identificado como J.E.H.
La denuncia se interpuso por los hechos acaecidos durante dicho partido de fútbol, en cuyo transcurso un grupo "minoritario" de personas que estaban situadas en la grada de Gol Sur del estadio gritaban en diversos momentos "U-U-U" y "mono", reiterando "eres un mono, eres un mono", aportando en la denuncia fotografías de uno de ellos e interesando la práctica de varias diligencias de prueba.
Por auto del día 7 de septiembre de 2023, se tuvo por presentada querella contra el investigado por un presunto delito de odio y se le tomó declaración judicial tanto a él como a otros testigos que le incriminan, mientras que también se citó al futbolista, tras lo que la jueza instructora, "en una resolución con muy escueta motivación", acordó el sobreseimiento provisional de la causa porque, a su juicio, "no se permite conocer quien o quienes hayan podido ser autor o los autores" del delito y hechos investigados.
Contra dicho archivo de las actuaciones, la acusación popular ejercida por LaLiga recurrió en apelación interesando que se revocara el auto impugnado y que se dictara el auto de transformación al procedimiento abreviado, mientras que el Ministerio Público reclamó que continuara la instrucción y se practicara un reconocimiento en rueda.
La Sección Tercera de la Audiencia explica que, en este caso, ha de determinarse "si es correcto o no el pronunciamiento judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones con archivo de la causa, o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de las diligencias previas por inferirse indicios de criminalidad suficientes como para extrapolar que los hechos punibles y la conducta denunciada que la acusación imputa al investigado son suficientes para seguir la acusación, y ordenar llegado el caso juicio oral".
Los magistrados argumentan que los artículos 311, 776.3 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan que el juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, "si no las considera que son inútiles o perjudiciales", de lo que resulta que el derecho a la prueba "no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las pruebas que le sean interesadas, de modo que no existe obligación de admitirlas todas".
Al hilo de ello, la Audiencia considera que, en este caso concreto, la prueba solicitada por la Fiscalía de reconocimiento en rueda "debe practicarse, ya que adquiere especial relevancia para poder determinar la autoría y si existen indicios suficientes de la participación del investigado en los hechos".
"En definitiva, debe continuar la investigación de los hechos en los extremos señalados, y en función del resultado de la prueba y con pleno conocimiento de los hechos, el juzgado, con libertad de criterio, decidirá si los hechos son constitutivos o no de delito y sobre la indiciaria participación del investigado", subrayan los magistrados.
En este sentido, acuerdan que, con el resultado de esta prueba y de otras pertinentes que ya estuvieran acordadas, la jueza "deberá valorar con libertad de criterio si procede la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, decisión ésta que ahora nos parece prematura -pero muy previsible- por el deficiente conocimiento que tiene de los hechos, al no haber practicado la pertinente prueba interesada por el Ministerio Fiscal".