El IAM convoca las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género
El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ha convocado las dos líneas de subvenciones, con carácter permanente y en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género para el ejercicio 2020 con un presupuesto conjunto de 686.000 euros. La presentación de solicitudes de estas subvenciones comienza mañana, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y se podrá solicitar por vía telemática.
En concreto, el BOJA ha publicado hoy la convocatoria de la Línea 1 de ayudas económicas a víctimas de violencia de género por 306.000 euros y la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo por 380.000 euros. En la resolución, firmada por la directora del IAM, Laura Fernández, se establece que estas cuantías podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso habrá que aprobar una resolución complementaria que incluya solicitudes que, aún cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
El plazo de presentación de las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, es el establecido en la Orden 28 de junio de 2016, específicamente en el punto 11 de cada cuadro resumen, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA. Así, para la Línea 1 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género será durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo. No se establece una fecha límite de presentación de solicitudes al tratarse de una convocatoria permanente.
A este respecto, Laura Fernández ha destacado que “el IAM ha continuado trabajando en la atención psicosocial a víctimas violencia de género, facilitando su recuperación y autonomía a través de esta línea de subvenciones. Estas ayudas económicas contribuyen a facilitar el inicio de una vida independiente de aquellas mujeres que están en los recursos de acogida de Andalucía, o que lo hayan estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, y que tengan ingresos económicos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional”.
Por su parte, para la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo el plazo será durante la vigencia de la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria. En este caso, tampoco se establece una fecha límite de presentación de solicitudes al tratarse igualmente de una convocatoria permanente.
La directora del IAM ha incidido en que “estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia de género, así como de las personas a cargo, con el fin de potenciar su autonomía para que pueda salir de la situación de violencia”.
Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran en el anexo de la presente resolución. Además, tanto las solicitudes como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer una vez que se levanten las restricciones impuestas por el Estado de alarma declarado por la crisis sanitaria ante el avance del COVID-19. Estas solicitudes se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, así como en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.
El IAM abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener dicha condición de beneficiaria.