El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla ha exonerado a un promotor del pago de una deuda de 1,8 millones de euros. En la sentencia, emitida el pasado 24 de julio, el magistrado Eduardo Gómez López impone el pago de las costas a la Agencia Tributaria del Estado, que se opuso a la petición de exoneración del pasivo insatisfecho.
El despacho esgrime antecedentes en los que jueces han exonerado íntegramente las deudas, incluidas las que se tienen con entidades públicas. "El texto refundido no traspone adecuadamente la Directiva de la Unión Europea 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que se refiere a la exoneración del crédito público y ya hay sentencias de juzgados de lo Mercantil en esta línea", explican desde Carbajal&Asociados.
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la persona debe ser deudor "de buena fe". Se considera que el deudor es de "buena fe" cuando el concurso no haya sido declarado culpable. En este punto hay una salvedad: si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportundamente la declaración del concurso, el juez puede conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
El deudor no puede haber sido condenado "en sentencia firme" por delitos contra el patrimonio, contra el "orden socioeconómico", de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso. En la sentencia de 24 de julio de 2023 del Juzgado de lo Mercantil número 1, el magistrado afirma que "se exoneran los gastos derivados de este procedimiento, salvo las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración".