Constitucional

El Constitucional perdona al expresidente andaluz Manuel Chaves parte de la prevaricación de los 'ERE'

Estima parte de su recurso y ordena a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia que excluya los hechos de 2002 a 2009

Redacción

Andalucía |

Manuel Chaves, ex presidente de la Junta de Andalucía
Manuel Chaves, ex presidente de la Junta de Andalucía | EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

La mayoría del Pleno ha acordado anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que se excluyan los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002 a 2009. Sostiene que la nueva resolución debe limitarse a la posible prevaricación cometida en 2000, 2001 y 2004.

Los magistrados han llegado a esta conclusión tras analizar las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó el Chaves. A su juicio, "no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena por las realizadas los años 2000, 2001 y 2004, dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente".

Sin embargo, el tribunal sí considera contraria al derecho la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias "realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos".

Los magistrados del TC entienden que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo realizaron "una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación", lo que supone una vulneración del derecho a la legalidad penal de Chaves. Por ello, ordenan retrotraer las actuaciones para que se "dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".

Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

LOS PROYECTOS DE LEY NO SON PREVARICACIÓN

Según la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo, los anteproyectos y proyectos de ley en los que participó Chaves eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento.

Así lo consideraban ambos tribunales porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones.

Asimismo, tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo sostenían que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.

Chaves presentó un recurso de amparo ante el Constitucional en el que alegaba que la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no eran constitutivos del delito de prevaricación porque no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo. Según defendía, tampoco los anteproyectos y proyectos de ley pueden ser calificados como arbitrarios, pues tal circunstancia exige que incurran en ilegalidad.

El tribunal de garantías da la razón al expresidente andaluz y reitera, como ya fijó en resoluciones anteriores relativas a los ERE, que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

En las últimas semanas, el TC ha explicado las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paragua legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.

Esta interpretación se traduce en una eventual rebaja de las penas, que tendrán que ser acordadas por la Audiencia de Sevilla al limitarse a condenar los hechos relativos a 2000 y 2001.

CINCO EXCARGOS EXCARCELADOS

El tribunal ya dijo en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez que el proyecto de ley --mientras es proyecto-- no puede someterse a un juicio de legalidad y una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.

Así las cosas, como el Constitucional no llegó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma porque no se recurrió ante el tribunal de garantías, se presume su legalidad y ampara las actuaciones de quienes actuaron bajo su paraguas.

La corte de garantías ha abordado el recurso de Chaves después de haberse pronunciado sobre otros siete. De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo --que ya gozaba del tercer grado penitenciario--; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.