DELITO DE MALVERSACIÓN

Dos exaltos cargos en prisión por los ERE piden cambiar su condena amparándose en la reforma de Sánchez de la malversación

Ambos condenados han invocado la reforma del delito de malversación realizada por el Gobierno de Pedro Sánchez para que sus penas queden reducidas a una inhabilitación.

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ondacero.es | Agencias

Madrid | 23.02.2023 10:04

La exconsejera de Hacienda de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo, en una imagen de archivo.
La exconsejera Carmen Martínez Aguayo, primera condenada por los ERE que entra en prisión | Agencia EFE

La exconsejera socialista de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, y el exdirector general de IFA/IDEA, Miguel Ángel Serrano -ambos en prisión por un delito de malversación-, han solicitado la revisión de sus condenas amparándose para ello en la reciente reforma del Código Penal que realizó el Gobierno de Pedro Sánchez y que suaviza la pena por el delito por el que fueron condenados.

Martínez Aguayo está en prisión desde el pasado 29 de diciembre por la condena de seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación absoluta que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno continuado de malversación en el mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía. Por su parte, Miguel Ángel Serrano fue condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión por el mismo asunto.

Ambos han solicitado la revisión de sus condenas amparándose en la reforma que se hizo del delito de malversación en el Código Penal y piden que su pena se vea reducida una simple inhabilitación, eludiendo así la cárcel.

Norma "más beneficiosa" para el reo

En concreto, la defensa de Martínez Aguayo asegura que "el tipo delictivo por el que ha sido condenada de modo principal o con pena más grave, el artículo 432 del Código Penal, ha sido modificado con un tratamiento más favorable para los hechos enjuiciados", con "un tipo con una descripción más restrictiva que el de la redacción vigente al tiempo de los hechos", que "no tienen encaje en la nueva redacción del artículo 432 del Código Penal".

Para la representación de la exconsejera, la nueva redacción del artículo 433, "que recoge un tipo delictivo con una pena más leve que la del artículo 432 y cuyos elementos objetivos y subjetivos se adecuan a los hechos descritos en la sentencia, sería de aplicación por la atipicidad de los hechos respecto al artículo 432 en su nueva redacción".

"El nuevo artículo 432 bis sanciona la conducta de 'la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión' de las mismas. Sin embargo, se dispone en el artículo 433 que la 'autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare a una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare'", precisa el recurso.

A tal efecto, resume que "este nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal es una norma más beneficiosa para el reo que la tipificada en el artículo 432 vigente al tiempo de los hechos y, por lo tanto, es procedente su aplicación retroactiva y la revisión de la sentencia".

Una "finalidad lícita"

Del mismo modo, la defensa del exdirector general de IFA/IDEA considera que "la conducta descrita en los hechos probados ha de ser subsumida, en todo caso, en el vigente artículo 433 del Código Penal".

"Puesto que en la relación de hechos probados no se describe que la desviación presupuestaria haya causado grave daño al servicio al que originariamente estaban adscritos los caudales malversados (cubrir la cuenta de ganancias del Ifa/Idea), la pena a imponer, tras la revisión, deberá moverse en inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, sin que proceda privación de libertad", considera la defensa.

"El nuevo artículo 433 tipifica la desviación presupuestaria de una finalidad pública a otra, en que el caudal se desvió hacia la concesión de subvenciones siendo ello, en sí mismo, una finalidad lícita y que la licitud o ilicitud de la finalidad de cada una de las subvenciones no ha sido enjuiciada en el presente proceso", resume la defensa de Serrano Aguilar.