Un juez anula las oposiciones de la Policía Local y ordena a 56 agentes repetir el examen
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha anulado la oposición convocada por el Ayuntamiento de Sevilla en 2012 para cubrir 56 plazas de la Policía Local, así que los agentes tendrán que repetir el examen. El juez considera que se produjeron irregularidades, estimando así parcialmente la impugnación de un opositor que denunció la filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal. El portavoz del sindicato de la policía local Luis Val, ha dicho en Onda Cero que en su opinión esto no afecta a la reputación del cuerpo y que "no macha" su imagen porque la sentencia no señala a nadie en concreto sino que apunta a una "generalidad". Val baraja además la posibilidad de que los agentes recurran la sentencia, que no es firme.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha ordenado retrotraer la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local al momento anterior al de proponerse el caso práctico, al considerar que "se produjeron irregularidades invalidantes", estimando así parcialmente la impugnación de un opositor que había denunciado la presunta "filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal".
En su sentencia, emitida este pasado 2 de junio y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.
Su impugnación deriva de "la inexistencia de actas individualizadas de calificación de exámenes de cada aspirante, la carencia de actas de notas dadas por cada miembro del tribunal, la carencia en el expediente de material didáctico o similar empleado para la realización de caso práctico, la filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal" o "la falta de espacio físico en la hoja de examen facilitada", causas a su juicio de "nulidad".
Al respecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas entre septiembre y diciembre de 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.
VALORAR LAS "CONCLUSIONES ALCANZADAS"
Y es que pese a ello, en dicha sentencia figuran "una serie de consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia".
Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete expone que el Juzgado de lo Penal número diez recoge en su sentencia que "con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y que por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen". "Este hecho ha sido corroborado por la testigo que declaró en el acto de la vista, María Rosario Santiago, que fue miembro del tribunal de las oposiciones objeto del presente recurso", señala el juzgado.
La sentencia penal, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, se remite además a la pericial realizada por el jefe del extinto Grupo Especial de la Policía Local (Gepol), encargado de la investigación inicial de los hechos, el intendente J9, que "indica que pudo haber distintos niveles de filtrado o indicios o sospechas".
SIMILITUDES CON LA PLANTILLA
Además, la sentencia penal "valora cada uno de los exámenes de los opositores, llamando la atención sobre el de Ascensión G.L., en el que se dice que utiliza puntitos como el de la plantilla, contesta en el mismo orden y utiliza expresiones singulares y comete ciertos fallos, que también se incluyen en la plantilla", empleando además "paréntesis en el mismo lugar que la plantilla".
Es más, la sentencia penal llega a la conclusión de que "de alguna u otra manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección", señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que "en los exámenes de algunos opositores, se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla".
"Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa", asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.
"IRREGULARIDADES INVALIDANTES"
Así, esta última instancia judicial ve "acreditado que en el proceso selectivo litigioso se produjeron irregularidades invalidantes: no se respetaron todas las garantías para preservar los principios de mérito y capacidad, así como el acceso en condiciones de igualdad", pues "consta que el contenido del examen pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados o no aprobados, con anterioridad al momento en que aquel había de tener lugar".
"El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados", resume el juzgado.
Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla estima parcialmente el recurso del opositor protagonista de este litigio y ordena "la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad", como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.