La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre por un delito de creación de pornografía infantil y otro de exhibición obscena ante menores de edad después de que embaucase a una menor de 13 años con la que intercambió imágenes y videos de contenido sexual.
Entre otras penas, el juzgado le ha prohibido usar la aplicación WhatsApp y la página web "canalchat.org, las plataformas a través de las que enviaba el contenido pornográfico.
En una sentencia emitida el pasado 6 de febrero, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa, la Fiscalía y la acusación particular, que entre marzo y mayo de 2021, este varón identificado como Javier Á.T.G., de 49 años de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, uso "perfiles falsos creados en la página web canalchat.org en los que simulaba ser un joven menor de 15 años".
Mediante perfiles falsos, según el relato probado del acusado, "contactó con una menor nacida el 1 de febrero de 2008 y, pese a indicarle la menor que tenía 13 años de edad, le proporcionó su número de teléfono para contactar con ella por WhatsApp con el propósito de solicitarle el envío de imágenes y videos de contenido sexual con los que satisfacer sus deseos libidinosos, así como remitirle contenido sexual".
"El acusado logró así que la menor le remitiese imágenes sexuales explícitas (...) que eran remitidas a través de la página web 'fotos temporales', que funciona sin registros y de forma anónima", permitiendo limitar el tiempo de visionado de la imagen y evitando que ésta se guarde en el teléfono.
La menor estuvo en tratamiento psicológico
Según recoge la sentencia, "tras revelar su verdadera edad", el acusado incluso "realizó videollamadas a la menor en las que le podía observar cómo se masturbaba". La sentencia agrega que el 27 de mayo de 2021, previa autorización judicial, se realizó un registro en la vivienda del acusado, en Badajoz, donde le fueron intervenidos "el teléfono móvil y el ordenador usados para cometer los hechos delictivos".
Como consecuencia de los hechos, la menor "ha estado en tratamiento psicológico desde mayo de 2021 a junio de 2022, sufriendo un malestar emocional significativo y presentando un ánimo decaído, llantos frecuentes, ansiedad flotante acompañada de episodios ansiosos ocasionales de mayor intensidad, sentimientos de culpabilidad y dolores de cabeza tensionales frecuentes".
Consumo de cocaína
Por otro lado, se reconoce que "en la fecha de los hechos, el acusado presentaba un trastorno por consumo de cocaína, lo que le producía una merma ligera en su capacidad volitiva"; así como que el mismo "ha procedido a abonar 10.000 euros correspondiente al importe total reclamado por la acusación particular en concepto de responsabilidad civil".
Las penas impuestas
Además de la prohibición de usar WhatsApp y fruto del acuerdo alcanzado entre la defensa del acusado, la Fiscalía y la acusación particular, el tribunal condenó a Javier Á.T.G. a dos años de cárcel por un delito de creación de pornografía infantil de persona menor de 16 años y un delito de exhibición obscena ante menores de edad, con las atenuantes de reparación del daño y de drogadicción; así como 1.800 euros de multa, si bien su pena de cárcel queda suspendida mientras no vuelva a delinquir por un periodo de tiempo.
Además, la Audiencia le impone siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y ocho años de inhabilitación especial para profesión u oficio que implique contacto directo con menores de edad y cinco años de libertad vigilada.