El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado la condena impuesta por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, a un hombre acusado de agresión sexual por violar a una mujer en la calle en Jerez de la Frontera. Así, tras un recurso de Fiscalía, ha aumentado la condena de cinco años y un mes a siete años y medio de prisión.
Según la sentencia, los hechos se produjeron en abril de 2021 cuando el acusado abordó a la mujer que iba andando por la calle y la llevó tras un bloque de piso donde la violó para después huir corriendo.
La defensa del acusado, de nacionalidad argentina y en situación irregular en el país, alegó en su recurso a la sentencia de la Audiencia Provincial que el hombre era menor de edad en el momento de los hechos, aunque no lo puede acreditar al no presentar originales de una partida de nacimiento o un documento de identidad.
Además, el TSJA recoge que un informe pericial, elaborado por los médicos forenses y basado en pruebas radiológicas (ortopantomografía y radiografía de la mano y muñeca izquierdas), señala que el acusado tiene una edad superior a los 18 años en el momento de los hechos.
Igualmente, señala el Tribunal que si hubiera tenido la edad que alega su defensa, en el momento de los hechos hubiese contado con 16 años, lo cual "no hubiera pasado inadvertido a los diferentes operadores en contacto con las diligencias, entre ellos, su propio abogado defensor, que lo ha venido asistiendo desde la primera comparecencia en sede policial" y "no advirtió esa circunstancia de no poca trascendencia cuando se instruyó de los derechos que le asistían en la primera comparecencia judicial".
Además, en una carta remitida al Juzgado en la que el acusado alegaba que la relación había sido consentida --cuyas lesiones de la mujer no concuerda con esa apelación-- el hombre manifestó que "había perdido sus papeles" en Francia (de ahí, probablemente, la imposibilidad de aportar los originales cuando fue requerido), y también a sus padres y a "sus hijos", "extremo este que tampoco juega a favor de la minoría de edad del recurrente", ha señalado el TSJA.
El último de los motivos del recurso viene a reprochar a la sentencia no haber fundamentado debidamente la imposición de la pena de prisión, superior en un año y un mes al mínimo fijado por el legislador para delito del artículo 179 tras la entrada en vigor de la LO 10/2022 (conocida popularmente como Ley del solo sí es sí), que fue la elegida por el tribunal sentenciador (Audiencia Provincial) por resultar más favorable al acusado.
En este sentido, la sentencia recuerda que el límite inferior de la pena se sitúa ahora en cuatro años de prisiónen lugar de los seis de los que partía la redacción anterior, manteniéndose el máximo en 12 años.
Por su parte, la Fiscalía, en su recurso a la sentencia de la Audiencia, reclamaba la imposición de una pena superior, más acorde con sus peticiones definitivas, lo cual sí ha sido estimado por el TSJA.
Por todo ello, tras desestimar el recurso presentado por tres circunstancias diferentes por la defensa del acusado y atendiendo parcialmente el recurso de la Fiscalía, el TSJA ha aumentado la pena de prisión en algo de más de dos años, pasando de cinco años y un mes a siete años y medio.