El certificado Covid es necesario en establecimientos de ocio nocturno, celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración o eventos de más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 en espacios abiertos. Certificado de estar vacunado contra el Covid-19 en pauta completa, haberse recuperado del Covid o una prueba diagnóstica negativa.
José Antonio Sanz, secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza, explica que cuando el Gobierno de Aragón consultó al Tribunal Superior de Justicia de Aragón la viabilidad de esta medida, éste no se manifestó ni a favor ni en contra porque era una decisión que había que considerar a priori.
Ahora hay que esperar a los recursos presentados por las asociaciones y establecimientos de ocio nocturno sobre el poco tiempo que han dejado para que se pudieran adaptar a la nueva normativa y establecer todas las medidas de control. Lo que está claro, como explica el letrado, es que los ciudadanos no pueden negarse a presentar el certificado Covid, máxime cuando está garantizado que sólo hay que mostrarlo y que sus datos no se almacenan ni se hacen públicos.