Normativa

Flecos pendientes en el reglamento de la Ley de Bienestar Animal un año después

Se cumple un año de la entrada en vigor de la conocida como Ley de Bienestar Animal. Durante la tramitación y en los meses siguientes a su aprobación hubo puntos polémicos como si se incluían los perros de caza o no, la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil para determinados animales o el curso que los dueños deberían realizar para poder tener un perro.

Lourdes Funes

Zaragoza | 01.10.2024 13:32

La conocida como Ley del Bienestar Animal cumple un año desde su entrada en vigor, pero hay algunos flecos que quedan pendientes de regular a través de un reglamento que ha contado con las colaboraciones de todas las comunidades autónomas y cuyas aportaciones se han realizado hasta el 31 de agosto. María Luisa Gutiérrez, presidenta de la sección de Defensa de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Zaragoza, confía en que este reglamento esté en vigor en el primer trimestre de 2025.

Son varios los puntos de los que estaban pendientes los dueños de animales domésticos como la obligatoriedad de realizar un curso si se va a tener un perro. A priori, este curso es obligatorio, gratuito y se podrá hacer a través de internet. Mª Luisa Gutiérrez explica que la propuesta del Gobierno es que sea sólo obligatorio para los nuevos propietarios y que quienes ya tengan un animal no tengan que hacerlo. Estos cursos habría que hacerlos en los seis meses siguientes de que se publique el decreto.

En lo que respecta al seguro obligatorio de responsabilidad civil. El borrador del reglamento se aclara, como indica la letrada, que el seguro deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y quienes tengan un seguro del hogar que incluya la cobertura de daños por animales no tendrán que hacerse otro. Eso sí, es recomendable comprobar las coberturas de los seguros de hogar que se tengan contratados.

Otros puntos destacados: registros y perros peligrosos

La medida que si que ha entrado en vigor es que los establecimientos comerciales no pueden vender ni perros, ni gatos ni hurones, animales a los que se considera doméstico. Si hubiera alguna tienda que lo hiciera se enfrentará a una serie de sanciones.

Otro punto que destaca la presidenta de la sección de Defensa de Derecho de los Animales del ReICAZ, es que los perros potencialmente peligrosos no se incluían en esta normativa al contar con una ley propia, pero en el borrador del reglamento, el Gobierno establece que estos perros puedan ser clasificados y desclasificados si al año de vida se les hace una prueba de aptitud. Si no pasaran esta prueba, no podrían criar.

En la Ley se establecen una serie de registros, desde criadores hasta núcleos zoológicos, pero hay un registro que Gutiérrez considera importante y que se ha extendido al ámbito nacional. Todas las personas que adquieran un animal doméstico ha de darse de alta en el registro y si figura que esa persona ha estado inhabilitada o sancionada por maltrato animal, no se le permitirá tener uno de estos animales. Hasta ahora funcionaba a nivel autonómico y se ha extendido para que una persona sancionada en Aragón no pueda adquirir un animal en Andalucía.