El Tribunal ha declarado que corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Barbastro la competencia para seguir conociendo del asunto que la Generalitat de Cataluña le discutía.
Por tanto, el Juzgado de Barbastro debe resolver las solicitudes de aclaración y complemento de la sentencia que dictó el 10 de diciembre de 2019, que declaró que los bienes eran propiedad de distintas parroquias aragonesas de las que procedían, y que debían ser devueltos de forma inmediata a las mismas. Asimismo, el Juzgado deberá ocuparse de la tramitación, en su caso, del recurso de apelación contra su sentencia.
El Juzgado suspendió el procedimiento en enero de 2020 a efectos de recurso de apelación y de las solicitudes de aclaración y complemento de sentencia al plantear la Generalitat catalana el conflicto de jurisdicción tras dictarse la sentencia.