La sentencia señala la inexistencia de abuso por parte del Ayuntamiento de Huesca, entendiendo que a los interinos únicamente les correspondería un puesto de trabajo indefinido en el caso de “superar un proceso selectivo público en concurrencia con otros muchos aspirantes”.
Asimismo, la sentencia establece que la petición formulada por los interinos es “frontalmente contraria e incompatible con los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, lo que debe implicar sin más razonamiento la desestimación de tal petición”.
Además, el Juzgado rechaza que la Directiva 1999/70/CE sea aplicable al caso y, tras desestimar íntegramente la demanda, condena a los demandantes al pago de las costas. Ambas partes tienen la posibilidad de formular un recurso de apelación a la sentencia.