En octubre entró en vigor una norma por la que las obras de reforma que se realizaran para mejorar la eficiencia energética del hogar tendrán deducción en la declaración de la renta. La presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, Mª Teresa Gómez Latorre, explica que esta medida se extiende desde octubre de 2021 hasta diciembre de 2022 por lo que también se podrá incluir en la renta del próximo ejercicio.
Para poder justificar que estas obras se realizan con este fin, Gómez Latorre insiste en la necesidad de tener el certificado de eficiencia energético previo a las obras y realizar otro posterior para poder justificarlo. De esta manera se pueden obtener deducciones del 20, el 40 o el 60%. Además este certificado es obligatorio para la venta o para el alquiler de la vivienda.
De esta deducción se pueden beneficiar los propietarios que hayan realizado estas obras en su vivienda habitual y que las hayan pagado por un medio que deje constancia (transferencia, tarjeta de crédito, cheque, etc.). Y no se puede deducir una obra que haya recibido algún tipo de subvención.
Aspectos que se pueden deducir
Estos son algunos de los aspectos que se pueden incluir en la deducción:
- Los gastos de la obra y de los elementos necesarios para las instalaciones
- Honorarios profesionales del arquitecto si ha sido necesario un proyecto
- Inversión en equipos y materiales (cerramientos de ventanas, las calderas, etc.)
- Gasto del certificado energético