Tras más de dieciocho meses sin poder celebrar juntas de propietarios debido a las medidas sanitarias impuestas por la pandemia, las comunidades se están dirigiendo a sus administradores colegiados para preguntar si ya pueden volver a celebrarse esas reuniones presenciales. La respuesta dependerá de si se trata de juntas ordinarias o extraordinarias.
En cuanto a las primeras, aunque Sanidad viene levantando en las últimas semanas algunas restricciones, la vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, María Antonia Bielsa, explica que la prohibición de celebrar juntas ordinarias en las comunidades de propietarios permanece hasta el 31 de diciembre, de modo que se están prorrogando, tanto las cuentas como los cargos electos.
Sí es posible, en cambio, celebrar juntas extraordinarias, bien convocadas por el presidente de la comunidad o por propietarios que sumen un 25% de la cuota de participación. Esas juntas extraordinarias se pueden celebrar de forma telemática, siempre que todos los vecinos cuenten con medios tecnológicos para participar, o presencial, manteniendo las medidas sanitarias establecidas (aforo, distancias, uso de mascarilla...). Bielsa también destaca como novedad la posibilidad de adoptar acuerdos sin celebración de juntas, en cuyo caso se emitirá el voto por correo ordinario o electrónico.