Desde el despacho de Luis Ignacio Fernández Irigoyen, Marcos Pascual plantea algunas cuestiones que surgen cada año a la hora de presentar la declaración de la renta: ¿Sirve con sólo confirmar el borrador que envía Hacienda? ¿Qué se puede presentar o incluir para poder desgravar o deducir algo? ¿Qué hay obligación de presentar, desgrave o no desgrave?
Son muchos los borradores que tienen errores, por lo que, antes de confirmarlo, Marcos Pascual, recomienda revisarlo con detalle. Durante el mes de junio está disponible el servicio gratuito de Hacienda, el cual es presencial con cita previa. Según la comunidad autonómica en la que se resida, se puede desgravar o deducir unos gastos u otros. En Aragón:
- Por tener uno, dos o más hijos, según los habitantes de la población en la que se viva.
- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
- Por los gastos de libros de texto y material escolar.
- Seguro de hogar, siempre que esté vinculado a la hipoteca de la vivienda habitual o se tenga alquilada la vivienda asegurada.
- Seguro de vida vinculado a la hipoteca de tu vivienda habitual, contratada antes del 1 de enero de 2013.
Los productos de ahorro o inversión no se deben presentar en la declaración, a no ser que se esté obligado a presentar declaración de patrimonio, que entonces sí hay que presentar todo de lo que se disponga. También hay que declarar todo lo que se rescate de inversiones o ahorro.