La reventa en la calle como podía producirse, por ejemplo, en el entorno de una plaza de todos o del pabellón donde iba a celebrarse un concierto, está prohibida. Pero con el desarrollo de la tecnología, la reventa ha llegado a Internet y a páginas web especializadas.José Antonio Sanz, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza, explica que el concepto de reventa como tal no está prohibido, es una transacción habitual entre minoristas o incluso si nosotros no podemos ir a un espectáculo y “revendemos” la entrada a un conocido.
Sanz explica que lo que está prohibido es la adquisición masiva con el ánimo de lucro y sin permiso de la organización. Para el letrado, la legislación está obsoleta y habría que actualizarla a los cambios de la sociedad. Hay regulaciones que establecen que entre el 70 y el 80% de las entradas han de ser de venta directa y se reserva es 20-30% para la venta en plataformas.
Los porcentajes varían de acuerdo con las empresas y a los acuerdos que lleguen con las plataformas de venta online, pero lo que sí han de adquirir son una serie de garantías y compromisos como que los precios de reventa no sean abusivos y un compromiso de devolución del dinero en el caso de que se suspenda la actuación, explica el letrado del ReICAZ.