Vivienda

¿Todas las cláusulas de un contrato de alquiler son legales?

Los meses de septiembre y octubre suelen registra un mayor número de firmas de contrato de alquiler de viviendas. Pero ¿se ha de formar todo lo que el propietario quiera indicar en el contrato o hay límites legales. Resolvemos algunas de las dudas que se pueden plantear.

Lourdes Funes

Zaragoza |

En un contrato de alquiler, ¿se pueden incluir todas las cláusulas que se deseen? ¿Se puede incluir que el casero puede entrar cuando le apetezca en la vivienda o, si está en zona turística, el dueño puede beneficiarse de un mes en verano? Ignacio de Diego, vicepresidente de la sección de Derecho Inmobiliario del Colegio de Abogados de Zaragoza explica que no. No todo es válido sólo porque aparezca en un contrato de alquiler.

En Aragón, debido al Derecho Aragonés, hay libertad de pacto entre las partes, pero siempre que se respete la ley. De Diego indica que los mínimos que se marcan, tanto para contratos de arrendamientos como para cualquier otro, están marcados por tres elementos y de no cumplirse, se podría dedicar nulo el documento. Estos tres principios son: consentimiento, objeto y causa. Es decir, que esté firmado, que figure sobre qué versa el contrato y la causa que obliga la firma. Además de ser claro y que no deje duda sobre ningún punto.

Algunas de las cláusulas

Uno de los aspectos que suele aparecer es la actualización de la renta. Es una de las cláusulas que está permitida por ley, siempre y cuando se pacte previamente y se contemple en el contrato. Si no es así, pasa el primer año y el arrendador quiere actuar la cuota de acuerdo al IPC, el inquilino puede no aceptar la subida.

Como indica el letrado Ignacio de Diego, son muchas las casuísticas que pueden darse en el uso de una vivienda y contemplar todas ellas en un contrato puede resultar inviable. Por ese motivo, la ley es clara y establece que todos los daños y desperfectos que puedan ser fruto del uso diario del inmueble, el propietario no está obligado a repararlo. Otra cosa es que exista un pacto previo que se contemple en el contrato por el que el dueño acepte esos costes.

Si, a pesar de haberse firmado el contrato hay alguna clausula que se puede considerar abusiva, puede matizarse. Por ejemplo, el hecho de que un dueño quiera acceder a la vivienda cuando quiera. En este caso, se puede llegar a un acuerdo para pactar el día y la hora a la que puede acceder el propietario con el objetivo de enseñar el piso a futuros inquilinos o a realizar alguna reparación, por ejemplo.