El fallo judicial viene a ratificar la solicitud de pena hecha por la Fiscalía, a la que se había adherido la abogada del Estado y la defensa, después de que el jurado popular declarada al procesado culpable de asesinato, J.M.S.M., pero sin apreciar que hubiera habido ensañamiento.
Sobre esta cuestión, la sentencia señala que "no resulta probada la causación de un mayor, deliberado e inhumano sufrimiento en la víctima distinto del dirigido a causar su muerte".
Precisamente la agravante de ensañamiento había hecho que tanto acusación particular, que representaba al hermano de la víctima, como la acción popular, ejercida por la Asociación de Mujeres para la Igualdad, solicitaran para el acusado una condena de 25 años de cárcel y diez de libertad vigilada.
Sí que coincidían todas las partes, tanto acusación como defensa, en cifrar en 60.000 euros la indemnización en concepto de responsabilidad civil que el procesado debía abonar al hermano de la víctima por daños morales, y que así se recoge también en el fallo judicial.
En cuanto a la libertad vigilada, se establece lo siguiente: estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos; comunicar inmediatamente, en el plazo y por el medio que se establezca, cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; prohibición de aproximación a 500 metros del hermano de la víctima Francisco José de Acuña Fernández, la esposa e hija de este, así como prohibición de comunicación con dichas personas por cualquier medio; y prohibición de residir en el territorio de la comunidad autónoma no del Principado de Asturias.
Asimismo, contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a interponer ante esta Sección en el plazo de diez días.