Martín asegura que en la primera sentencia hay una interpretación "errónea" sobre los acuerdos plenarios. Insiste en que no son vinculantes. “Son orientaciones políticas al Gobierno local”.
Puntualiza, que aunque fuera al contrario, aunque fuera vinculante, el acuerdo plenario de enero de 2020 se habría cumplido porque lo que se pide es buscar alternativas.
Sobre la segunda sentencia, ha justificado que se trata de un contrato menor de un estudio de asistencia técnica. Adjudicado "al mayor experto en materia de renaturalizaciones de ríos que hay en el Estado español".
Martín considera un "error" que una parte de la sentencia vincule la práctica del piragüismo a que haya o no anillo navegable. Ha destacado que lo se había aprobado, era un contrato para una propuesta que permitiese presentarse a la convocatoria de fondos europeos.
Cuando el nuevo proyecto ya esté elaborado, se le dará a conocer, como parte afectada, al Grupo de Cultura Covadonga. Para que pueda presentar alegaciones si así lo considera.