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Mínimo castigo para Aitor

Competición estima las alegaciones del Sporting y el extremo onubense sólo se perderá el partido de Logroño tras su expulsión ante el Cartagena.

ondacero.es

Gijón | 03.02.2021 12:06

Aitor García
Aitor García | RS

Aitor García se libra de un castigo mayor, tras su expulsión del pasado domingo. El centrocampista onubense ha visto como Competición estima las alegaciones del Sporting, que se basan incluso en las declaraciones de los jugadores del Cartagena cercanos a la acción, y sólo recibe un partido de sanción que cumplirá en Las Gaunas.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Primero.- El Club alegante señala en su escrito que existe en el acta arbitral un error material manifiesto, por cuanto se refleja en la misma que el jugador con el dorsal núm. 7, D. Aitor García Flores fue expulsado por dirigirse al árbitro asistente en los términos siguientes: “me cago en tu puta madre”. Sin embargo, y según criterio del club, el citado jugador en ningún caso se dirigió al árbitro, sino que la expresión utilizada fue “me cago en mi puta madre” , siendo una expresión desafortunada pero dirigida hacia sí mismo.

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de las pruebas aportadas, este Comité entiende, del visionado de las imágenes pero, muy particularmente, de las declaraciones aportadas de jugadores y técnicos que se encontraban en las cercanías donde se produjo la expresión, no solo del propio equipo, sino también del equipo rival, que existen indicios razonables suficientes para poder concluir que, en efecto, la expresión utilizada por el jugador expulsado, aun desafortunada, no se dirigía contra el colegiado asistente en términos de ofensa personal hacia el mismo, sino de una expresión desafortunada del jugador hacía sí mismo.

Ello En Las Rozas de Madrid, 03 de febrero del 2021, reunido el Comité de Competición para ver y resolver sobre las incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Segunda División, celebrado el 31 de enero del 2021, entre los clubes Real Sporting de Gijón SAD y FC Cartagena SAD, en las instalaciones deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás preceptos de general y pertinente aplicación ACUERDA Imponer según la vigente normativa, las siguientes sanciones: haría que no se pudiera calificar la expresión como un insulto u ofensa personal contra los colegiados, no obstante lo cual se trata, en todo caso, de una expresión inadecuada y contraria el decoro deportivo, procediendo imponer la sanción prevista en el artículo 119 CD.