Cuatro y dos años de cárcel
El juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo condena a cuatro años de cárcel al empresario de la excursión en la que falleció una joven madrileña en el río Cares en el verano de 2020. Además, sanciona con dos años a dos de los monitores juzgados por la misma cuestión. Les atribuye en diferente gravedad un delito de homicidio con imprudencia grave.
La sentencia publicada este jueves resalta que “la gravedad que se aprecia del resultado de las pruebas practicadas en la omisión por parte del empresario de las más elementales normas de cuidado y atención en el desarrollo y planificación de la actividad de descenso, máxime si se piensa que los destinatarios de la actividad impartida por su empresa eran menores sin experiencia”. La resolución indica que el empresario “tenía título de guía o monitor para el ejercicio de la actividad de piragüismo y quad pero exclusivamente para estas actividades y en ningún caso para otras como el descenso de aguas bravas; desatendió toda norma de cuidado, tanto ofertando una actividad con evidente riesgo potencial de accidente a un grupo 20 de menores y un adulto sin experiencia y permitiendo que la misma fuera impartida también por personal de su empresa sin titulación ni experiencia profesional”.
La misma sentencia indica que “igual suerte debe correr los otros acusados cuya responsabilidad se ve degradada por no ser máximos responsables y gestores de la empresa”. Los monitores explicaron durante el juicio que no tenían ni titulación suficiente para aguas bravas ni experiencia para acompañar a un grupo de personas inexpertas por el Cares.
Cabe señalar que los propios acusados reconocieron que tardaron al menos 10 minutos en darse cuenta de la desaparición de la menor al acabar la ruta.
Los hechos
La víctima estaba pasando las vacaciones en un campamento de verano en la localidad de Comillas. Esta empresa, por medio de una intermediaria, contrató para el ejercicio de actividades a la entidad de turismo activo propiedad del primer acusado.
El día 3 de julio de 2020 se había programado el descenso del río Cares en la modalidad de rafting o canoa-raft, modalidad -una u otra- cuya práctica dependía del nivel del río. El mismo día, con un nivel de agua en el río Cares oscilando entre 1,04 y 1,03 metros, el primer acusado optó por la segunda actividad, descenso del río en canoa-raft.
El primer acusado conocía que los otros tres acusados carecían "de cualquier tipo titulación específica para cualquier actividad de turismo activo" y "de formación en materia de primeros auxilios y seguridad", al tiempo que era sabedor de que "desconocían los protocolos de prevención de accidentes y su evacuación". Pese a ello, el primer acusado les encargó que actuasen de monitores.
El acusado nunca solicitó ampliación de las actividades de piragüismo y quads para incluir otras, como rafting, pese a que sí contaba con la autorización de la Consejería de Cantabria para la realización de actividades como rafting, actividad para cuyo ejercicio no tenía autorización en Asturias.
El primer acusado tenía presentado y aprobado protocolo de actuación en caso de accidentes desde marzo de 2007, si bien este no abarcaba la zona donde se produjo el accidente. Su protocolo solo reflejaba el descenso de canoas en varios tramos del río Cares y Deva desde la Presa de Niserias hasta la desembocadura.
El grupo de descenso lo formaban, además de los tres acusados, un total de 21 usuarios: 18 niños con un monitor del campamento A, que viajaba como otro usuario más, y 2 personas ajenas al campamento, un hombre y su hija menor de 8 años. Todo ello, pese a que canoa raft en la zona alta del río Cares no es una actividad apta para menores de edad pertenecientes a campamentos, al ser una actividad de riesgo.
El río Cares está considerado un río de aguas bravas, al disponer de rápidos que dificultan la navegabilidad. Tiene una zona conocida como Pared del Agua, a la altura de punto kilométrico 38 de la carretera AS-114, donde hay un rápido catalogado con un grado de III+, en una escala de I a IV.
Se inició el descenso sobre las 17.00 horas. Previamente, el tercer acusado dio verbalmente unas pequeñas y escuetas indicaciones sobre qué hacer en caso de volcado y ello pese a que la normativa aplicable, Decreto 111/2004, de 26 de noviembre, de Turismo Activo, exige en su artículo 14 que se debe dejar constancia por escrito de la información facilitada a los usuarios.
Durante el descenso, el tercer acusado iba en primera posición, en el medio el segundo acusado y, en último lugar, el cuarto acusado. Llegado al punto mencionado, hay una roca en el centro del río y, a la derecha de la misma, un pequeño remanso donde, siguiendo criterios de prudencia y razón, debía permanecer un monitor para controlar el paso de las canoas y ello en tanto que es una zona peligrosa del río que precisa de técnica y es exigente; zona que debía pasarse por el lado derecho de la roca, al ser el izquierdo más peligroso. No obstante, esta información no la tenía la totalidad de los usuarios.
Pese a ello, ninguno de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente. Cuando la víctima y otra menor iniciaron el tramo denominado Pared del Agua, perdieron el control de la canoa, chocando contra la roca colocada en el medio y volcando. La otra menor salió a la superficie, donde se agarró a la canoa y la corriente la llevó hasta una zona más tranquila, donde fue ayudada por otro menor de edad a subirse a la canoa. Sin embargo, la víctima quedó sumergida y atrapada en la grieta de la roca por el choque de la corriente de frente. Ninguno de los acusados estaba atento ni cauteloso al paso de los menores de edad por la zona mencionada y ninguno se dio cuenta de que la víctima no había salido a flote.
A 130 metros del lugar de los hechos hay un remanso donde se realizó el conteo, percatándose entonces los acusados de la falta de la víctima, si bien ya habían pasado entre 10 y 30 minutos desde el fatal desenlace.
Los acusados iban en las canoas con solo un móvil, aunque la zona del siniestro carece de cobertura telefónica. Los acusados debieron valorar la utilización de otros medios alternativos (como uso de walkie-talkie y coche de apoyo por carretera) para garantizar el servicio de emergencia pero no lo hicieron. El servicio de emergencias 112 no fue avisado hasta al menos una hora después.
El cuerpo de la menor quedó sumergido y solo era visible la extremidad inferior izquierda a intervalos por efecto de la corriente. Falleció a causa de una anoxia cerebral motivada por asfixia por sumersión (ahogamiento) en agua dulce.