El objetivo de este Protocolo es establecer una mediación entre propiedad y arrendatario para llegar a acuerdos que permitan el mantenimiento de la vivienda y la subsanación de la deuda a través de la tramitación de ayudas públicas de la Fundación de Servicios Sociales y EMVISA, destinadas a sufragar el alquiler de la vivienda, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiario de esta ayuda. El servicio de atención a personas afectadas por desahucios, dependiente del Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias, será el encargado de realizar la interlocución pertinente. En caso de acuerdo, informará a Servicios sociales y a EMVISA para la tramitación de las ayudas para abono de la deuda, así como de las ayudas de alquiler. En el caso de que el desahucio sea detectado por EMVISA o la Fundación de Servicios Sociales, informarán a la parte demandada del citado servicio SAID
La modificación de las ayudas de emergencia contempla, por ejemplo, la concesión de una ayuda de pago único para una deuda de alquiler de seis meses y, en caso de desahucios podrán ser de hasta ocho meses (hasta el momento el máximo eran tres meses) o un importe total de 3.600 euros. Asimismo, las ayudas para gastos ordinarios y extraordinarios, sí podrán ser compatibles con otros ingresos como el Salario Social o el Ingreso Mínimo Vital, siempre y cuando no se supere el límite máximo. Por último, los ingresos máximos que se toman como referencia para la concesión de estas ayudas será el Ingreso Mínimo Vital, que es ligeramente superior al Salario Social, para que no queden fuera de estas ayudas las personas que han pasado del Salario Social al IMV.