Comienza la campaña del IRPF y en Asturias hay varias deducciones de precisión, lo que el Gobierno de Barbón bautizó como “vía fiscal asturiana” en contra de otras políticas fiscales defendidas por el PP y que sí está aplicando en comunidades donde gobierna en las que ha tomado medidas de deflactación y adecuación del valor real del dinero al pago de impuestos. Asturias tampoco tiene deducciones por donaciones o donativos.
Las deducciones en Asturias son las siguientes:
Por circunstancias familiares
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. 500 euros por personas acogida que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento y sin contraprestación. Para esta deducción, no debe percibirse ayuda del Principado por esa situación. También se excluye la deducción si no hay relación de parentesco de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior el tercero.
- Por cuidado de descendientes o adoptados menores de 26 años. 300 euros por el primer descendiente y 600 para el segundo y siguientes. Se puede recibir la deducción hasta el día en el que cumpla 26 años, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 58 de la ley del IRPF.
- Por familias numerosas. 1.000 euros en categoría general y 2.000 en especial. Son familias con dos hijos sean o no comunes. Para esta deducción la base imponible debe ser inferior a 35.000 euros en tributación individual o 45.000 en conjunta.
- Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación. 300 euros.
- Por adopción internacional de menores. 1.500 euros.
- Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha. 1.000 euros.
- Por familias monoparentales. 500 euros para el contribuyente encargado de los descendientes siempre que no conviva con otra persona ajena a ellos.
- Por acogimiento familiar de menores. 500 euros
- Por gastos de descendientes en escuelas infantiles. 15% de lo gastado.
- Por subvenciones o ayudas autonómicas a enfermos de esclerosis lateral amiotrófica. Se deduce la cuota íntegra por el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de dinero que se integre en la base liquidable.
Por vivienda habitual
- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad. 3% de las cantidades pagadas cuando el contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. 100% del importe con límite máximo de 5.000 euros.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual. 10% del alquiler hasta 500 euros. Si el contribuyente es menor de 35 años, la deducción se eleva al 20%.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación. 5% del importe que sube al 10% si el contribuyente tenga 35 años como mucho, sea miembro de familia numerosa o de familia monoparental.
Otras deducciones
- Por certificación de gestión forestal sostenible. 30% de las cantidades otorgadas por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional o similar con un máximo de 1.000 euros.
- Por adquisición de libros de texto y material escolar. El 100% del importe de libros y material de Primaria y ESO.
- Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos en concejos en riesgo de despoblación. 1.000 euros.
- Por gastos de transporte público en concejos en riesgo de despoblación. 100% del importen con una deducción máxima de 100 euros.
- Por gastos de formación en I+D y ciencia. 100% hasta 2.000 euros.
- Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado por razones laborales. 15% de los gastos del traslado.
- Por adquisición de vehículos eléctricos. 15% de las cantidades abonadas durante el período impositivo.
- Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años. 100% de la emancipación con un máximo de 1.000 euros.