El Ayuntamiento de Piloña tiene en marcha el proceso administrativo para la creación de una bolsa de empleo de operarios y peones municipales. El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el próximo día 3 de mayo.
El objetivo es dotar temporalmente puestos de trabajo cuyos cometidos sean los propios de operario/peón, según se definan en la relación de puestos de trabajo vigente en cada momento; Se dotarán con la bolsa resultante las vacantes de los puestos de la RPT en ausencia de su titular por cualquiera de los motivos previstos en la normativa vigente. Los puestos de la RPT que se encuentren pendientes de cobertura y en tanto se realizan los procesos selectivos derivados la correspondiente oferta pública de empleo. Las contrataciones temporales que demanden necesidades puntuales de servicio y bajo las modalidades previstas en la legislación; salvo que por la naturaleza del programa o prestación se exija un proceso específico.
Las características de los puestos objeto de dotación con el personal que conforme la bolsa, sus funciones, derechos y deberes y retribuciones, serán las que se deriven de la Relación de Puestos de Trabajo así como de la normativa aplicable. La persona que resulte nombrada o contratada quedará sometida, bien desde el momento de su toma de posesión, bien desde la formalización del contrato, al régimen de incompatibilidades vigente, de conformidad con la Ley 58/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus disposiciones complementarias.
Para ser admitidos al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
— Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
— Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.
Se puede consultar toda la información en las BASES REGULADORAS