Y ese procedimiento, relativo a aquellos ejemplares que hubieran sido adquiridos con anterioridad a su inclusión en el Catálogo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 630/2019, de 2 de agosto, consistirá en la presentación por parte del propietario de una declaración responsable en la que se DECLARA:
Ser mayor de edad y conocer las disposiciones relativas a la tenencia/posesión de animales de compañía/mascotas, sus deberes y responsabilidades según la normativa vigente en cuanto a Bienestar Animal y al Real Decreto 630/2013 de 2 de Agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Poseer el/los animales catalogados como Exóticos Invasores que figuran a continuación, desde antes del 3 de agosto de 2013.
Comprometerse a mantener dicho/s animal/es en su domicilio bajo su tenencia y tutela de forma permanente e indefinida hasta la muerte de los mismos, absteniéndose de ceder o vender dicho/s ejemplar/es o, comerciar, vivos o muertos o con sus restos, garantizando mientras tanto su incapacidad para reproducirse mediante aislamiento de otros ejemplares de su especie o, bien mediante esterilización clínica documentada, según sea procedente.
Identificar inequívocamente al animal. En el caso de un vertebrado no acuático (pez), por medio de un tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario, y/o mediante medio probatorio suficiente (fotografía general con escala centimétrica y de detalle particular singular).
Su compromiso para informar a la administración ante la que realiza esta declaración responsable -de forma inmediata- de un eventual fallecimiento del animal/es o del cambio de residencia o domicilio permanente del titular, mediante este mismo medio (declaración responsable), al igual que de ocurrir un escape accidental del ejemplar; así como a disponer de las medidas y medios eficaces para prevenir el riesgo de fuga o liberación accidental.