Tribunales

Se confirma el archivo definitivo del procedimiento contra Carmen Ferrer por el hospital de Jesús

La Audiencia Provincial de Palma ha desestimado el recurso de apelación del empresario Francisco Javier Vilás San Julián por la tramitación de las licencias de obras y actividad del hospital que se proyectaba en la finca Cas Doctor Martí

Redacción

Illes Balears | 15.09.2023 13:30

Se confirma el archivo definitivo del procedimiento contra Carmen Ferrer por el hospital de Jesús
Se confirma el archivo definitivo del procedimiento contra Carmen Ferrer por el hospital de Jesús | Redacción

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha desestimado, en un auto fechado el 7 de septiembre de 2023, el recurso de apelación del empresario Francisco Javier Vilás San Julián y ha confirmado el archivo definitivo del procedimiento penal por prevaricación contra la alcaldesa de Santa Eulària des Riu, Carmen Ferrer, por la tramitación de las licencias de obras y actividad del hospital que se proyectaba en la finca Cas Doctor Martí, situada junto al campo de fútbol de Jesús.

De esta manera, los magistrados de la Audiencia Provincial se posicionan en las mismas tesis que la defensa y el Ministerio Fiscal sobre el el auto de la magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº3 de Ibiza, de 28 de julio de 2022.

De hecho, la Fiscalía impugnó el recurso al entender que la declaración de la alcaldesa, "corroborada por la documental que obra en los autos [de la instrucción]", justificaba el sobreseimiento.

  • La magistrada muy contundente

En este sentido, la magistrada fue contundente en su auto, en el que afirmó que "no tiene cabida el ilícito de prevaricación administrativa" y que la práctica de nuevas diligencias no aportaría nuevos elementos, por lo cual "alargar innecesariamente el proceso excedería el derecho a tutela judicial efectiva".

La juez comprendió, tras la declaración de Carmen Ferrer y el análisis del expediente municipal y de los acuerdos de la CIOTUPHA, que no existía el delito de prevaricación por no caducar los expedientes de obras y actividad del hospital de Jesús por dos cuestiones.

La primera, al no poder equipararse a resolución de contenido decisorio al carecer de eficacia ejecutiva y porque no resultaba contrario a derecho, al estar amparado por el acuerdo de la CIOTUPHA de 25 de noviembre de 2019 y por otra que la caducidad tampoco podía tener carácter automático ya que los expedientes se encontraban en curso.