Eduación

Govern aprueba reducciones de jornadas para docentes que tengan que cuidar por Covid menores o dependientes

Esta propuesta responde a la evolución de la expansión de la COVID-19 los últimos meses, con unos cambios que ponen de manifiesto la necesidad de adoptar determinadas medidas adicionales

Europa Press

Islas Baleares |

Pilar Costa, en Consell de Govern | CAIB

El Consell de Govern ha aprobado las medidas extraordinarias y transitorias para favorecer la conciliación laboral y familiar del personal docente no universitario al servicio de la Administración autonómica, entre las que se incluye la posibilidad de solicitar reducciones de la jornada de trabajo.

Según ha explicado la portavoz del Govern, Pilar Costa, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, esta propuesta responde a la evolución de la expansión de la COVID-19 los últimos meses, con unos cambios que ponen de manifiesto la necesidad de adoptar determinadas medidas adicionales.

En este contexto, han explicado, se entiende que los permisos y las licencias previstos en la ley pueden resultar insuficientes para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral ante determinadas situaciones de carácter urgente relacionadas con la COVID-19.

En concreto, en el supuesto del personal docente no universitario que deba a una persona con la cual conviva y que se vea obligada a estar en cuarentena por motivo de la COVID-19 o prestarle atención directa.

Por eso, la Conselleria ha puesto a disposición del personal docente no universitario que acredite la necesidad de atender a una persona en situación de cuarentena por la COVID-19 con la cual conviva la posibilidad de solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo, de carácter no retribuido, del 50 o del 100 por ciento de la jornada, por el tiempo indispensable que dure la situación de cuarentena.

Entre los requisitos que debe cumplir el docente se encuentra que la persona con la que conviva tiene que ser un hijo menor de doce años o una persona que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si misma y no desarrolle ninguna actividad retribuida.

En el caso de reducciones del 50 por ciento, el horario concreto en que se deba disfrutar la reducción de jornada se debe acordar con la dirección del centro, de forma que se concilie el derecho a disfrutar de la reducción con las necesidades de atención al alumnado.

Además, la propuesta prevé que, de manera alternativa a la reducción de jornada especial, si las tareas atribuidas al docente lo permiten, podrá prestar sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, con autorización del director del centro, siempre que su ausencia pueda ser asumida con los recursos humanos del centro de forma que no genere la necesidad de sustitución.