Este viernes se ha abierto el plazo para que los residentes en Calvià soliciten las ayudas para el alquiler, la rehabilitación de edificios o la eliminación de barreras arquitectónicas.
En el caso del alquiler, el Ajuntament de Calvià destinará 716.000 euros y para las otras dos tipologías de ayudas cerca de 163.000 euros.
Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática o presencial en el plazo de un mes. La concesión de estas subvenciones seguirá el sistema de concurrencia competitiva y la resolución de las ayudas se publicará en un plazo máximo de seis meses en la web de la corporación municipal.
En lo que se refiere al alquiler, el Ayuntamiento subvenciona un 40 por ciento de la renta máxima mensual, con un límite cercano a los 4.000 euros anuales por vivienda.
La cuantía de la ayuda se calculará con el importe del recibo del alquiler del mes de septiembre y la ayuda se otorga a los vecinos de Calvià por un máximo de 12 meses, con fecha de inicio del 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Para ser beneficiario, se tienen en cuenta diversos factores, como los ingresos totales de la unidad de convivencia, el número de hijos menores de 18 años, personas con discapacidad a cargo y casos de mujeres víctimas de violencia de género.
Cabe destacar que están excluidos los contratos de temporada, a excepción de aquellos que se han renovado y que tienen una duración mínima de un año. Estas ayudas al alquiler del Ayuntamiento son incompatibles con las ayudas al alquiler para personas con recursos económicos escasos que concede el consistorio o cualquier otra administración pública, entidad u organismo.
En cuanto a la línea de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas, se subvenciona el 25 por ciento del importe de las obras, con un máximo de 9.000 euros por edificio en el caso de elementos comunes y 6.000 euros por edificio para adaptación y eliminación de barreras arquitectónicas.
Se puede añadir el importe abonado por impuestos y tasas relacionadas con las obras. El plazo para ejecutar las obras tiene que ser de máximo 12 meses.
Los solicitantes pueden ser los propietarios únicos, arrendatarios y usufructuarios autorizados por la propiedad y comunidades de vecinos.
El objeto de la subvención, aparte de la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas, es para invertir en elementos de cimentación y estructura, cubiertas, tejados, fachadas y medianas, así como las instalaciones comunes para adaptarlas a la normativa vigente de saneamiento, suministro de agua, electricidad y telecomunicaciones.