Cuatro barrios más de Palma, Eixample y Es Viver de Ibiza y Sant Antoni tendrán restricciones desde este viernes
En el caso de Palma, las nuevas restricciones afectan a la zona básica de Salud de Arquitecte Bennàssar y, en concreto, a todo el barrio de Son Fortesa Sur y partes de plaza de Toros, Arxiduc y Son Oliva.
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La Conselleria de Salud y Consumo ha dictado una resolución que establece medidas excepcionales y temporales en barrios de Palma, Ibiza y Sant Antoni de Portmany desde las 22.00 horas de este viernes para frenar el incremento de contagios de coronavirus.
En el caso de Palma, las nuevas restricciones afectan a la zona básica de Salud de Arquitecte Bennàssar y, en concreto, a todo el barrio de Son Fortesa Sur y partes de plaza de Toros, Arxiduc y Son Oliva.
En el caso de Ibiza, las barriadas afectadas son l'Eixample y Es Viver. Mientras que en buena parte de Sant Antoni de Portmany también se aplicarán restricciones de movilidad a partir del viernes.
Igual que en las áreas de Palma en las que ya se aplican nuevas restricciones -Son Gotleu, Can Capes, Soledat Nord y parte de Son Canals- las medidas entrarán en vigor a las 22.00 horas de este viernes y tendrán, en principio, una vigencia de 15 días.
En el caso de Palma, las restricciones son de aplicación en el interior del perímetro formado por las siguientes calles, aunque quedan excluidas las calles que delimitan dicho perímetro: Jafuda Cresques, desde la confluencia con la calle Gaspar Bennàzar hasta la confluencia con la plaza del Cardenal Reig, plaza del Cardenal Reig, Antoni Frontera, desde la plaza del Cardenal Reig hasta la confluencia con la plaza Abu Yahya, y la calle Rosselló y Cazador; Rosselló y Cazador hasta la confluencia con la calle Arxiduc Lluís Salvador; Arxiduc Lluís Salvador hasta la confluencia con la calle Henri Dunant; Henri Dunant hasta la confluencia con la calle Emilio Serrano; Emilio Serrano hasta la confluencia con la calle Miguel Fleta; Miguel Fleta hasta la confluencia con la calle Jacint Verdaguer; Jacint Verdaguer hasta la confluencia con el cruce con la vía de cintura; Vía de cintura, desde la confluencia con la calle Jacint Verdaguer hasta la confluencia con la calle Aragó; Aragó hasta la confluencia con la calle Fortesa; Fortesa hasta la confluencia con la calle Jacint Verdaguer; Jacint Verdaguer hasta la confluencia con la calle Joan Munar; Joan Munar hasta la confluencia con la calle Eusebi Estada; Eusebi Estada hasta la confluencia con la calle Jafuda Cresques.
La directora general de Salud Pública ha explicado que las limitaciones de movimiento van acompañadas de una actuación de intervención domiciliaria y comunitaria.
Así, desde el Servei de Salud se comprueba "puerta a puerta" con visitas domiciliarias en las zonas con mayor densidad de población que se cumplen las medidas de aislamiento así como para detectar las necesidades que los ciudadanos puedan tener para garantizar el cumplimiento de las cuarentenas.
La intervención comunitaria consiste en la información a pie de calle y a los establecimientos y negocios para explicar qué medidas pueden ayudar a reducir el incremento de contagios.
DESPLAZAMIENTOS PERSONALES
La resolución restringe la libre entrada y salida de personas en el núcleo de población salvo los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como por ejemplo la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; la asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escoletas de educación infantil; la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras o de seguros; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, o para realizar exámenes o pruebas oficiales.
La circulación por las carreteras, calles y viales que transcurren o cruzan el núcleo de población objeto de la resolución se permite siempre y cuando tengan su origen y destino fuera de dicho núcleo.
ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS
A todos los efectos, no podrá superarse el 50 % de la capacidad autorizada o establecida y todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Asimismo, establecerán un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
REUNIONES Y ENCUENTROS
La resolución prevé, entre otros aspectos, que las reuniones sociales no pueden superar las 5 personas si no son convivientes. Dicha prohibición incluye bodas, servicios religiosos _salvo las ceremonias fúnebres y velatorios_, celebraciones y la práctica deportiva.
No se considerarán incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso. Además, se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.
LUGARES DE CULTO
Se suspende la actividad de los lugares de culto, salvo la celebración de funerales, pudiendo realizarse siempre y cuando no se supere el 33 por ciento de su capacidad y con un máximo de 15 personas.
FERIAS Y FIESTAS PATRONALES
En este apartado, la resolución prohíbe la realización de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.
ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
Los restaurantes, bares y cafeterías limitarán su aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores, y la ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el consumo en barra.
Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 horas.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE FORMACIÓN
Estas actividades podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido. Las actividades que realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
La resolución suspende la actividad de los gimnasios y centros deportivos de todo tipo, parques y jardines, y parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil.
Se exceptúan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por el Ayuntamiento a los centros docentes y educativos para desarrollar actividades docentes.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE
Asimismo, la resolución incluye un apartado en el que recuerda que deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, tales como la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, el lavado de manos, la correcta ventilación de locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de superficies.
INFRACCIONES
Finalmente, la resolución establece que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la misma podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.