La Fiscalía mantiene que Rodríguez controló los pagos irregulares del PP a la empresa Over Marketing
Jaume Matas, admitió durante el juicio las acusaciones de prevaricación, malversación y fraude de la Fiscalía Anticorrupción.
El fiscal Joan Carrau considera que en el juicio del caso Over se ha probado que el ex secretario general del PP José María Rodríguez, el principal acusado en el proceso junto al expresidente Jaume Matas, controló el pago en negro y con contratos públicos de la deuda del partido con la empresa Over Marketing.
En su informe final, el fiscal ha considerado que Rodríguez, como número 2 del PP en aquel momento, presidente del partido en Palma y conseller de Interior, tuvo conocimiento y autorizó el pago con "dinero B" y la concesión de contratos a Over para resarcir la deuda contraída por los trabajos que la empresa de publicidad realizó para los populares en la campaña electoral de 2003. Carrau solicita para Rodríguez 5 años de prisión por prevaricación.
Jaume Matas, que cumple condena en prisión por el caso Nóos, admitió al inicio del juicio las acusaciones de prevaricación, malversación y fraude de la Fiscalía Anticorrupción y se conformó con penas de 2 años y medio de prisión sustituibles por multa de 18.000 euros.
También pactaron a cambio de admitir sus delitos por participar en la adjudicación de contrataciones irregulares el dueño de Over, Daniel Mercado, y la exdirectora general de Tecnología Encarnación Padilla, y mantienen su inocencia los otros dos acusados, la exsecretaria general de Interior María Luisa de Miguel y la exjefa de prensa del departamento autonómico de Salud Marisa Durán.
En la sesión de este viernes, previsiblemente la última de un juicio iniciado en octubre y prolongado de forma extraordinaria por enfermedad de la presidenta del tribunal de la Audiencia, Mónica de la Serna, la defensa personada en nombre del PP, procesado como responsable civil subsidiario, ha planteado la recusación del tribunal por pérdida de imparcialidad, una petición inadmitida por el tribunal por extemporánea e injustificada que, según De la Serna, "roza la mala fe procesal".