Por una presunta estafa

El juez archiva el caso Minerval

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación.

ondacero.es

Illes Balears | 10.09.2017 14:53

Frame 42.151586 de: Los investigados por la presunta estafa del Minerval niegan haberse enriquecido con el medicamento
Frame 42.151586 de: Los investigados por la presunta estafa del Minerval niegan haberse enriquecido con el medicamento | Frame 42.151586 de: Los investigados por la presunta estafa del Minerval niegan haberse enriquecido con el medicamento

El magistrado de Instrucción número 9, Enrique Morell, ha acordado el archivo del llamado caso Minerval por supuesto fraude en la venta de un anticancerígeno experimental, "al no quedar debidamente justificada la perpetración del delito de estafa objeto de la denuncia" que inició el procedimiento.

En un auto, el juez ha remitido testimonio de las actuaciones a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, por si existen motivos para la incoación y tramitación de un expediente administrativo sancionador por las actividades comerciales realizadas con el producto "Minerval" (ácido 2-hidroxioléico) desde 2004, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

El juzgado investigaba esta causa desde febrero, a raíz de una denuncia de la Fiscalía contra dos catedráticos de la Universidad de las Islas Baleares (UIB), Pablo Escribà y Xavier Busquets, y de tres de sus colaboradores por una presunta estafa por vender como remedio contra determinados tumores de cáncer un fármaco sin autorización comercial y considerado medicamento "huérfano".

Según los antecedentes recabados en el auto, Escribá percibió donaciones por el Minerval por 84.915 euros, entre 2004 y 2015.

El juez indica que, de la investigación se desprende que la "distribución, comercialización, prescripción y dispensación del producto Minerval a cambio de donaciones" debe atribuirse únicamente a Escribá, que era quien recibía y atendía personalmente a los compradores y tramitaba los pedidos.

Añade que "a ninguno de los demás denunciados pueden atribuirse tales acciones".

En la resolución, el juez cita la doctrina del Tribunal Supremo referente al engaño y apunta que el delito de estafa "requiere como elemento esencial para su existencia la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición".

El magistrado archiva la causa por considerar que no existe el elemento engaño imprescindible para la existencia de un delito de estafa.

En relación con el catedrático Escribá, el magistrado señala que "no puede decirse que aprovechara la escasa formación de los compradores de Minerval, para generar su confianza, y una vez alcanzada, convencerles para adquirieran el producto".

Añade que "muchos de los compradores son titulados superiores, alguno de ellos incluso médicos, biólogos, catedráticos, profesores de universidad y personas cercanas al ámbito universitario, que al decidir la adquisición de Minerval, sabían que se trataba de un producto en fase experimental, no de un medicamento de venta en las farmacias".

El juez agrega que "no se les aseguró su eficacia curativa", sino que "se buscaba una alternativa para pacientes sin tratamientos convencionales aplicables que, aun conociendo ellos o sus familiares las anteriores circunstancias, decidieron tomarlo o adquirirlo pues no tenían nada que perder".

Si bien archiva la causa por considerar que no existe el engaño imprescindible para que haya estafa, el juez contempla la posibilidad de que puedan haberse cometido "infracciones muy graves" en las disposiciones administrativas que regulan los medicamentos.

Teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y ante la posible existencia de alguna infracción en ese ámbito, el juez remite testimonio de las actuaciones a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación.

La Policía Nacional informó en abril de la detención de dos catedráticos y tres de sus colaboradores por presunta estafa por vender como remedio contra el cáncer un fármaco sin testar por el que habrían ingresado unos 600.000 euros por medio de una fundación sin ánimo de lucro. El rectorado de la UIB suspendió la actividad docente de los dos catedráticos.