Un jurado juzgará al acusado de quemar a su mujer e hijo en Alcúdia en 2016
La sección segunda de la Audiencia de Palma ha suspendido esta mañana el juicio y ha admitido la petición de la Fiscalía de que los hechos los juzgue un tribunal del jurado, al ser el delito principal el del asesinato consumado de la mujer, que es competencia de un tribunal popular según la Ley del Jurado.
Un tribunal del jurado juzgará a Carlos P.F., acusado de un delito de incendio en concurso con asesinato consumado, por prender fuego a su mujer en su vivienda de Alcúdia en 2016 y causarle quemaduras en el 80 % del cuerpo por las que falleció, y por tentativa de homicidio de su hijo de 22 meses.
La sección segunda de la Audiencia de Palma ha suspendido esta mañana el juicio y ha admitido la petición de la Fiscalía de que los hechos los juzgue un tribunal del jurado, al ser el delito principal el del asesinato consumado de la mujer, que es competencia de un tribunal popular según la Ley del Jurado.
Los hechos ocurrieron el 28 de junio de 2016, cuando el acusado, que entonces tenía 36 años, y la víctima, de 34, discutieron en su vivienda después de que la mujer le comunicara que no quería volver con él, con quien convivía y tenía un hijo en común.
Él se marchó, volvió sobre las 7.30 horas de la madrugada con un litro de gasolina y "con el firme propósito de acabar con las vidas de su pareja y de su hijo menor", aprovechando que a esas horas estaban durmiendo, según recoge el escrito de acusación.
Entró en la vivienda, se encontró a su expareja en la puerta del dormitorio y le lanzó gasolina al tiempo que prendía el combustible con un mechero, originando un incendio.
Envuelta en llamas, la mujer entró corriendo al dormitorio a coger al menor para evitar que le alcanzara el fuego y, tratando de salvaguardar la vida de ambos, saltó por la ventana al exterior, se metió en el coche con el niño y condujo huyendo hasta casa de su madre.
Sufrió quemaduras en el 80 % del cuerpo y fue trasladada con urgencia a la Unidad de Quemados del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, donde falleció el 8 de agosto. El menor sufrió quemaduras en la mejilla y la pierna izquierdas y varias erosiones y hematomas.
La Fiscalía acusa a Carlos P.F. de un delito de incendio en concurso con asesinato con alevosía y ensañamiento por el que pide 25 años de prisión; y de otro de incendio en concurso con tentativa de asesinato por el que reclama 14 años de condena y retirada de la patria potestad.
En las cuestiones previas con las que ha comenzado esta mañana la vista en la Audiencia de Palma, el fiscal José Díaz Cappa ha pedido la nulidad del procedimiento desde que se dictó el auto de apertura de juicio al considerar que los hechos los debe juzgar un jurado.
Aunque el procesado está acusado de un delito de incendio en concurso con asesinato consumado de su mujer y otro de incendio con tentativa de asesinato de su hijo, según el fiscal, en todo el suceso hay "conexidad delictiva" porque el objetivo principal de los hechos a enjuiciar era acabar con la vida de una persona.
Según el fiscal los hechos que se juzgarán y los distintos delitos de los que está acusado "todo forma un único relato", que debe ser juzgado por un jurado.
El abogado de la familia de la fallecida, que ejerce la acusación particular, se ha opuesto a que el caso lo juzgue un jurado, al considerar que en delitos contra la vida, según la ley solo los juzgará un jurado si el delito es consumado y en este caso uno de ellos no lo fue porque el niño sobrevivió.
Tras reunirse a deliberar, el tribunal ha determinado que el caso lo juzgue un jurado.
La presidenta del tribunal, la magistrada Carmen González, ha asegurado que los escritos de acusación de esta causa indican que el acusado provocó un incendio que fue "un medio para conseguir la finalidad que era acabar con la vida de dos personas, esto es la acusación de asesinato que obra en la causa".
La magistrada ha citado dos acuerdos del Tribunal Supremo en virtud de los cuales la competencia para juzgar el delito viene determinada por "el delito principal" y, según los escritos de acusación los demás tienen "una dependencia funcional".
"El delito más grave es el delito de homicidio consumado que entendemos que arrastra la competencia del tribunal del Jurado para el enjuiciamiento", ha señalado la magistrada. La sala segunda ha determinado que "es competente el Tribunal del Jurado y no debe la Audiencia provincial celebrar el presente juicio".
Según la jueza, el auto de apertura de juicio oral en casos con jurado tiene exigencias que no se han cumplido en ese procedimiento que ha sido distinto, por lo que el tribunal ha acordado también la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción "para que la acomode lo más rápido posible y manteniendo la validez de cuanto sea posible, para la determinación de lo que proceda en orden al cumplimiento de las reglas de la Ley del Jurado".
Acusaciones y defensa han renunciado expresamente a recurrir la decisión del tribunal que ha sido declarada firme.