Matas, absuelto en su último juicio por corrupción
Tanto Fiscalía como Abogacía retiran la acusación contra el expresidente balear.
La Abogacía de la comunidad autónoma de Baleares, que era la única que formulaba acusación contra el expresidente del Govern balear Jaume Matas en el último proceso judicial en su contra en el caso Palma Arena, la ha retirado en la vista previa celebrada este viernes en la Audiencia de Palma.
Matas, que cumple condena por el caso Nóos en la prisión de Aranjuez, no ha acudido a la vista previa celebrada ante la sección primera del tribunal balear, en la que las partes han alcanzado un acuerdo de conformidad en la pieza 16 de la macrocausa Palma Arena, pero ha asistido a ella por videoconferencia desde la cárcel.
El expresidente estaba acusado junto a cuatro de los que fueron sus subordinados: el ex director general de Deportes José Luis Ballester, la ex secretaria general técnica de la Conselleria de Relaciones Institucionales, Jane King, y el exgerente del consorcio del Palma Arena, Jorge Moisés.
La Abogacía de la comunidad autónoma no ha formulado finalmente acusación contra Matas.
Al no haberse mantenido la acusación que inicialmente se dirigía contra él por prevaricación, cohecho y malversación, se ha retirado la acción penal, y el presidente del tribunal, el magistrado Jaime Tártalo, le ha declarado absuelto.
En cuanto a los demás acusados, por su expresa conformidad han sido condenados como autores de un delito de prevaricación y el tribunal les ha impuesto una pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Además Moisés ha sido condenado por un delito de cohecho pasivo a una pena de 2 años de prisión, multa de 7.000 euros e inhabilitación por 7 años más. Además deberá indemnizar a la comunidad autónoma balear con 7.000 euros.
El tribunal le ha concedido a Moisés la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión, por no tener antecedentes penales en el momento de los hechos y tras su compromiso de pago con fecha límite de un año de la responsabilidad civil que le ha sido impuesta.
La sentencia, dictada in voce, se ha declarado firme.
Los hechos sentenciados se refieren, por un lado, a la adjudicación irregular de numerosos contratos por parte de los departamentos autonómicos de Relaciones Institucionales y Deportes a una empresa, y, por otro lado, al cobro de 7.000 euros de comisión por parte de Moisés como pago por el trato de favor por fraccionamiento y adjudicación de contratos a dicha empresa.