El borrador del anteproyecto para la nueva Ley Agraria de Baleares sube el listón para ser explotación preferente y exigirá un mínimo de renta estrictamente agraria, un 25%, entre otras condiciones.
Ésta es una de las novedades del borrador que el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Vicenç Vidal, y el director general de Agricultura y Ganadería, Mateu Ginard, han presentado este lunes en la Conselleria, donde han asegurado que se trata de una ley "más agraria y menos urbanística".
Además, el anteproyecto no autoriza la siembra de nuevos Organismos Modificados Genéticamente (transgénicos) en Baleares, promueve la venta de proximidad, crea un catálogo de variedades locales y exige a los propietarios de suelo rústico y vegetal cumplir la normativa de sanidad vegetal igual que las explotaciones agrarias para evitar focos de infección como el de la 'Xylella fastidiosa', por ejemplo.
El objetivo de esta modificación de la ley agraria de Baleares es "garantizar la continuidad de la ley agraria" y la producción de alimentos protegiendo a los agricultores y sus recursos.
Vicenç Vidal ha asegurado que "es una ley más agraria y menos urbanística", y que se ha apostado por un texto refundido unificado para facilitar la lectura y hacerla más accesible a quien la tiene que cumplir. "No se trata de demoler todo lo que se hizo en la Ley agraria de 2014 sino de mejorarla con la experiencia de haberla aplicado durante dos años", ha dicho.
PRIORIZAR LOS USOS TÍPICOS DEL SUELO RÚSTICO
La ley prevé "preservar el espacio que pertenece al sector agrario" priorizando los usos típicos del suelo rústico sobre los que no le son propios. También busca garantizar los recursos para los agricultores -suelo fértil, agua...- y facilitar la viabilidad económica de la actividad agraria.
Además, pretende favorecer la diversificación del sector, sin poner en riesgo la propia actividad agraria.
En esta línea, se sube el listón para el reconocimiento como explotación preferente en el caso de las personas que no viven de la agricultura pero que gestionan el territorio, generan trabajo agrario para una persona, llevan a cabo buenas prácticas agrarias y tienen un mínimo de renta estrictamente agraria (25% de la renta de referencia; unos 8.000-9.000 euros anuales). Hasta ahora, en este 25% se podían incluir los ingresos de la actividad complementaria.
Como medida de fomento de la economía circular se mantiene la posibilidad de que los productos derivados de la actividad agraria puedan ser aprovechados para otros usos agrarios, pero se aumentan las garantías de una buena gestión de los que pueden representar una fuente de contaminación: los derivados de la elaboración de vino, aceite o lácteos.
PROTECCIÓN FRENTE A LA 'XYLELLA' O ESPECIES INVASORAS
El borrador también introduce novedades para proteger el campo balear de especies invasoras o de infecciones como la 'Xylella fastidiosa', por ejemplo.
Todos los propietarios de suelo rústico y vegetales deberán cumplir la normativa para evitar focos de inspección y el suelo rústico deberá mantenerse en buenas condiciones de fertilidad y paisajísticas. También deberán cuidar los sistemas de drenado tradicionales para evitar inundaciones.
En esta línea, la Administración podrá dictar planes, programas u órdenes de ejecución para garantizar el mantenimiento adecuado de las fincas.
Además, aumentan las medidas de protección ante la entrada de organismos invasores en las Islas y se regulará la entrada de material vegetal y sustratos que puedan contener especies invasores, como serpientes o microorganismos patógenos.
Por otro lado, no se autorizará el sembrado de transgénicos en Baleares, atendiendo a la directiva europea.
VARIEDADES LOCALES
El borrador del anteproyecto reconoce la importancia de las razas autóctonas y las variedades vegetales locales como patrimonio genético de Baleares y crea un catálogo de variedades locales para asegurar su continuidad, protegerlas de la privatización y fomentar su cultivo.
Otra novedad del borrador es que se considera toda la ganadería como actividad agraria estratégica -para la anterior sólo lo eran los équidos-, y se establecen dimensiones mínimas y máximas de alojamiento por especie además de limitar la carga ganadera para garantizar el bienestar animal.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Se continuarán considerando complementarias determinadas actividades con équidos -la cría o la utilización de rutas en fincas con finalidades ambientales, terapéuticas y de entrenamiento, entre otros ejemplos-.
Las actividades agroturísticas, como ya determinó el Decreto ley de medidas urgentes en materia urbanística, tienen que regirse también por la Ley de Turismo.
ÁREAS DE INTERÉS AGRARIO
El borrador para la nueva normativa define dos categorías de Áreas de interés Agrario en suelo rústico común, que se reservan para actividad agraria o vinculada.
En este apartado, se incluyen áreas con suelo con elevado valor natural y productivo y áreas con suelos de valor moderado o bajo pero que por otro motivo tienen interés agrario -por ejemplo, por disponibilidad de agua o por cultivos tradicionales.
LA PRESIÓN SOBRE SUELO RÚSTICO CON USO ATÍPICO DEBERÁ COMPENSARSE
En cuanto a los usos agrarios, se establece por primera vez la posibilidad de exigir a quien genere presión sobre suelo rústico haciendo un uso atípico que compense al sector mediante contratos territoriales y parques agrarios.
La primera de estas figuras tiene que ver con la conservación, y consiste en cubrir los costes que representa para los campesinos la generación de toda una serie de externalidades sociales y ambientales positivas para el paisaje: el mantenimiento de los márgenes, la dinamización de otros sectores económicos, etc.
Respecto al parque agrario, se trata de una figura que ordena y potencia los espacios de interés agrario de las zonas periurbanas.
EXONERACIONES
El Decreto de exoneraciones de las condiciones urbanísticas de las edificaciones e instalaciones agrarias se incorpora a la Ley, "garantizando que el proceso de exoneración sea público y garantista", según han explicado desde la Conselleria.
Las construcciones e instalaciones que el agricultor necesite para la actividad agraria y la complementaria -excluida la agroturística- podrán ser exoneradas, de forma justificada, de las condiciones de superficie construible, ocupación, altura y volumen; características constructivas, tipológicas y estéticas -si se encuentra en suelo rústico general-; y la ubicación dentro de la parcela.
La legalidad de la construcción o instalación quedará condicionada al mantenimiento de la actividad agraria.
VENTA DE PROXIMIDAD
La ley fomentará la venta de proximidad, ya sea venta directa o a través de un solo intermediario -en circuito corto-.
En la compra pública se dará prioridad a los productos de calidad diferenciada, venta de proximidad, frescos y de temporada.
Otras novedades son artículos sobre aprovechamiento de biomasa; la habilitación al Consell Agrari para que elabora la estrategia del conocimiento agrario; perspectiva de género; el reconocimiento al cooperativismo; o la calificación como infracción leve de la recolección de setas dentro de un coto -antes era grave-.