El Supremo reconoce el derecho a la carrera profesional a interinos CAIB
La sentencia del alto tribunal, del 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”.
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y resuelve que el personal interino de la administración autonómica tiene derecho al cobro de la carrera profesional, ha informado este sindicato.
La sentencia del alto tribunal, del 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de “las condiciones de trabajo”, tal y como sostiene UGT y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.
Así, se fija el criterio que no puede existir “discriminación” en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
En concreto, UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB, cinco funcionarios y cinco laborales, a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera y laborales fijos con, al menos, cinco años de antigüedad.
La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina y "deja claro" que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.
La resolución judicial, señala UGT, abre la puerta para que aquellas personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la carrera profesional.