El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Palma contra la sentencia que obliga a considerar el monumento de Sa Feixina como bien catalogado del patrimonio de la Isla.
Desde el Ayuntamiento han informado de que prevén presentar un recurso de queja en septiembre --puesto que agosto no es hábil en la administración de Justicia--.
El TSJIB considera que el caso no presenta interés casacional objetivo para formar jurisprudencia sobre la interpretación de las leyes de Función Pública o de Patrimonio Histórico de Baleares, porque esa interpretación ya se hizo en la sentencia que se pretende recurrir --y tampoco se dan pronunciamientos discrepantes que lo justificasen--.
El TSJIB confirmó a finales de mayo la sentencia del Juzgado de lo contencioso número 3 de Palma desestimando recursos planteados por el Consell, el Ayuntamiento de Palma y la Asociación Memòria de Mallorca, frente a la postura de la plataforma Salvem Sa Feixina, que había ganado el recurso inicial en el Juzgado.
Desde el Ayuntamiento y el Consell de Mallorca se planteó el derribo del monumento, erigido durante la dictadura franquista en dedicación a las víctimas del 'Crucero Baleares'. El monolito había sido desprovisto de su simbología original durante el mandato de Aina Calvo en Palma.