La Audiencia de Cantabria da a conocer la sentencia por la que considera a la mujer autora de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.
El magistrado presidente del tribunal del jurado la ha condenado a quince años de prisión.
La sentencia mantiene que “participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte” de quien era su pareja, y “lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero” de él, “al haber sido nombrada por este heredera universal en su testamento”.
Pena máxima para el homicidio
“Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima”, señala la sentencia.
Y añade: “De la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día”.
Indeminización a los familiares
En concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.
Móvil económico
Sobre el motivo de por qué conservó el cráneo, “sólo la acusada puede contestar” señala la sentencia.
El magistrado añade que “era beneficiaria del tercio de libre disposición en el testamento de su pareja, había sido instituida heredera universal y había sido objeto de legado de la vivienda en la que residía la pareja”.
Por ello, “fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese”.