La Audiencia de Cantabria condena a cinco años y tres meses de prisión al conductor que circulaba bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad y que impactó con otro vehículo al entrar en la rotonda de Corbán en el que circulaban dos mujeres que perdieron la vida a consecuencia del accidente.
El tribunal cántabro considera al hombre autor de dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con un delito de conducción temeraria, otro de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol.
A 113 km/h en la calle de acceso a la rotonda
Según la sentencia, el acusado circulaba a una velocidad de 113 km/h en un lugar donde estaba limitada a 50 km/h, e incluso pocos metros antes había pasado cerca de un colegio donde la limitación era de 30Km/h.
A causa de tal velocidad y de la ingesta alcohólica, al llegar a la rotonda de Corbán “realiza una maniobra de frenado, girando el volante hacia su derecha para seguir el trazado” de la rotonda y se incorpora a la misma “sin respetar la prioridad de los vehículos que circulaban por ella, perdiendo el control e invadiendo” la rotonda.
Como consecuencia de esa actuación, su vehículo colisionó a una velocidad de 79 km/h con otro que circulaba correctamente por la rotonda a una velocidad de 33 km/h y en el que viajaban dos mujeres, de 29 y 28 años de edad.
“La violencia del siniestro”, continúa la sentencia, motivó la intervención de los bomberos, que tuvieron que “dar asistencia y excarcelar a la conductora y ocupante” del coche que resultó golpeado.
Un rastro de 31 metros
La sala explica en su sentencia que cuando tuvieron lugar los hechos “era de día y la calzada se encontraba seca y limpia”, por lo que “las condiciones de visibilidad eran buenas”. Además, “la vía urbana estaba perfectamente señalizada”.
El vehículo que conducía el acusado “tenía diversas modificaciones no autorizadas” que, según resalta el tribunal, “iban encaminadas a la ganancia de una mayor potencia y prestaciones”.
Intensa gravedad del accidente
A la hora de determinar la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta “la intensa gravedad” del resultado mortal causado, la “desmesurada velocidad” y el “consumo alcohólico relevante”, que afectaron a una “conducción temeraria” que califica de “prolongada”, “brusca” y “extrema”, al incidir en tres figuras delictivas del ámbito de la seguridad vial: un delito de exceso de velocidad, otro de conducción bajo los efectos del alcohol y un tercero de conducción temeraria.